Error en Registro Judicial ¿podría demandar por daños?

etmorale

Forero Regular
Buenas forer@s
Resulta que hace un par de meses me dirijo a solicitar la hoja de delincuencia para una oportunidad laboral, aunque me encuentro laborando en una institución del estado desde hace 8 años y tengo propiedad, un dinero extra (dar clases en las noches) no caía mal, me pidieron dicho documento como mero formalismo. Cúal es mi sorpresa que me encuentro con sentencias en mi contra: dos en el 2011 del tribunal de flagrancia de guadalupe ( 4 y 6 meses ) y otra del tribunal penal de hatillo (pavas) por 1 año en el 2013. O sea, que mientras yo trabajaba estaba encerrado a la vez....:barba1::barba1:
Evidentemente se trata de un error increíble, nunca he tenido problemas legales ni penales de ningún tipo, así que me dirigí a los tribunales respectivos a aclarar la situación (afortunadamente y extrañamente) me atendieron muy bien, presenté declaraciones que se añadieron a los expedientes respectivos, me tomaron huellas para verificarlas con la persona que posiblemente utilizó mi identidad, etc. y en base a todo esto el juez se supone rectificaría....
El asunto es que hace un par de días solicité de nuevo la hoja de delincuencia para verificar y una de las sentencias ya no aparece, llamé para verificar qué había pasado con las otras 2 y me indicaron que estaban por resolverse. En unas semanas ya estarán borradas me indicaron en los juzgados.
Realizo toda esta explicación para tratar de no dejar ningún asunto por fuera, y para que mi consulta sea más clara: ¿es posible plantear una denuncia por daños o perjucios? ¿debo comprobar ese daño? me refiero de momento no he tenido ningún daño objetivo (bueno la chamba de unas clasecillas las deseché pero no había nada formal todavía)...pero el daño moral es válido en este caso?? cómo se tasaría dicho daño??
En fin si alguien tiene noción de esto podría arrojarme alguna luz....antes de acudir a algún abogado para que no me agarre sin conocimiento previo...
gracias
 
Última edición:
si quiere

Cualquiera puede en este lindo país demandar si quiere. Sería un asunto contencioso administrativo. No lo haría porque la administración reconoció el error y actua en consecuencia para rectificar. Van a decir que alguién uso sus datos y aunque la falta de verificación de los mismos es imputable a la administración no le veo mucho futuro sin ningún daño realmente comprobable. Después de 3 años y el gasto de dinero en honorarios me parece va resultar un caso sin especial condenatoria en costas para las partes, donde cada quien para su casa y no pasa nada. Ahora si le sobra esa plata para el proceso vaya con Dios a ver que suerte tiene.
 
Cualquiera puede en este lindo país demandar si quiere. Sería un asunto contencioso administrativo. No lo haría porque la administración reconoció el error y actua en consecuencia para rectificar. Van a decir que alguién uso sus datos y aunque la falta de verificación de los mismos es imputable a la administración no le veo mucho futuro sin ningún daño realmente comprobable. Después de 3 años y el gasto de dinero en honorarios me parece va resultar un caso sin especial condenatoria en costas para las partes, donde cada quien para su casa y no pasa nada. Ahora si le sobra esa plata para el proceso vaya con Dios a ver que suerte tiene.

Gracias por su opinión. He investigado un poco sobre el daño moral (creo que rige para mi caso) y encontré jurisprudencia muy interesante al respecto.

http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaprimera/Temas%20jurisprudenciales/Trabajo%20sobre%20da%C3%B1o%20moral.pdf

Me parece que en lo atinente al daño moral objetivo hay alguna oportunidad de "agarrar algo" ya que muchas de las características de este tipo de daño se presentaron en mi persona.
A ver si alguien tiene tiempo y le echa un ojo a ver qué opina.
 
Gracias por su opinión. He investigado un poco sobre el daño moral (creo que rige para mi caso) y encontré jurisprudencia muy interesante al respecto.

http://sitios.poder-judicial.go.cr/salaprimera/Temas jurisprudenciales/Trabajo sobre daño moral.pdf

Me parece que en lo atinente al daño moral objetivo hay alguna oportunidad de "agarrar algo" ya que muchas de las características de este tipo de daño se presentaron en mi persona.
A ver si alguien tiene tiempo y le echa un ojo a ver qué opina.

Lleguele, nos cuenta cual abogado lleva este caso, si puede envia una foto con el firmando el contrato de cuota litis
 
compa, no soy abogado, pero he leído que si lo deben indemnizar, por daño a la imagen y daño moral, es algo sumamente grave.
 
quizá esto le ayude...

Encontré una resolución de la Sala IV sobre este tipo de casos:

6158-11. IDENTIDAD. SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD. Reclama el
recurrente el hecho de tener a nombre suyo una causa penal, la cual
consta en su hoja de antecedentes penales, siendo que él no ha
cometido ningún delito, sino que el imputado cada vez que se enfrenta
ante la justicia, da el nombre y cédula del amparado y es a él a quien
se le achacan los hechos. Además agrega, está bien demostrado que
se trata de dos personas distintas, por lo cual se trata de una
suplantación de identidad. En este caso consta que el recurrente y el
imputado eran personas diferentes, por lo que procede declarar con
lugar el recurso. Se le ordena al Director del Registro Judicial, o a
quien ejerza su cargo, proceder con el cumplimiento de la resolución
451-2011 del 28 de marzo del 2011, del Juzgado de Ejecución de la
Pena, mediante la cual se le ordena proceda a borrar el asiento
respectivo en el cual se tiene como sentenciado al recurrente y se
proceda a inscribir la sentencia a nombre del verdadero imputado, en
un plazo de 10 días, a partir de la notificación de esta resolución. CL
 
Gracias.....

Encontré una resolución de la Sala IV sobre este tipo de casos:

6158-11. IDENTIDAD. SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD. Reclama el
recurrente el hecho de tener a nombre suyo una causa penal, la cual
consta en su hoja de antecedentes penales, siendo que él no ha
cometido ningún delito, sino que el imputado cada vez que se enfrenta
ante la justicia, da el nombre y cédula del amparado y es a él a quien
se le achacan los hechos. Además agrega, está bien demostrado que
se trata de dos personas distintas, por lo cual se trata de una
suplantación de identidad. En este caso consta que el recurrente y el
imputado eran personas diferentes, por lo que procede declarar con
lugar el recurso. Se le ordena al Director del Registro Judicial, o a
quien ejerza su cargo, proceder con el cumplimiento de la resolución
451-2011 del 28 de marzo del 2011, del Juzgado de Ejecución de la
Pena, mediante la cual se le ordena proceda a borrar el asiento
respectivo en el cual se tiene como sentenciado al recurrente y se
proceda a inscribir la sentencia a nombre del verdadero imputado, en
un plazo de 10 días, a partir de la notificación de esta resolución. CL

Gracias estimado darcman por tomarse el tiempo de buscar....no había leído la anterior resolución, por lo que me viene a pelo....
Yo ya inicié el trámite administrativo y ya me borraron del registro una de las sentencias, faltan 2... pero lo que logré averiguar y me dejó pálido, fue que los mismos agentes del OIJ cunado fichan a alguna persona, y ésta no trae identificación, le toman la palabra al susodicho con la identificación que otorgue. O sea, que si le da la gana dice me llamo Perico los Palotes, cedula tal y tal, eso tienen que anotarlo....y así se queda....increíble,.....les pregunté que entonces cualquier costarricense está expuesto a esto, y sin dolerlos la cabeza por mi problema dijeron : sí...o sea....what the fuck???
Así que averiguense cómo están en el registro judicial que así como yo nunca creí que fuera posible que me pasara esto ya veo que a cualquiera le puede suceder.......en mi caso el perjucio no fue mayor....pero y a otro ciudadano en otras circunstancias qué??

saludos
 
Aclaro que eso es una resolucion de sala cuarta, no una demanda por daños y perjuicios, años luz de distancia

Pero si ya hay sentencia de la Sala IV, el paso siguiente es contratar a un abogado (inevitable) e ir a lo contencioso para lo del pago de los daños y perjuicios en base a dicha sentencia:

Me falto el último párrafo del voto:


Se declara con lugar el recurso. Se le ordena al Director del Registro Judicial, o a quien ejerza su cargo, proceder con el cumplimiento de la resolución 451-2011 del 28 de marzo del 2011, del Juzgado de Ejecución de la Pena, mediante la cual se le ordena proceda a borrar el asiento respectivo en el cual se tiene como sentenciado al recurrente cédula xxxxxxxx, y se proceda a inscribir la sentencia a nombre de xxxxxxxx, nicaragüense, con documento de identidad xxxxxxx, en un plazo de 10 días, a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Comuníquese.
 
Pero si ya hay sentencia de la Sala IV, el paso siguiente es contratar a un abogado (inevitable) e ir a lo contencioso para lo del pago de los daños y perjuicios en base a dicha sentencia:

Me falto el último párrafo del voto:


Se declara con lugar el recurso. Se le ordena al Director del Registro Judicial, o a quien ejerza su cargo, proceder con el cumplimiento de la resolución 451-2011 del 28 de marzo del 2011, del Juzgado de Ejecución de la Pena, mediante la cual se le ordena proceda a borrar el asiento respectivo en el cual se tiene como sentenciado al recurrente cédula xxxxxxxx, y se proceda a inscribir la sentencia a nombre de xxxxxxxx, nicaragüense, con documento de identidad xxxxxxx, en un plazo de 10 días, a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Comuníquese.

Gracias de nuevo... efectivamente debo acudir a la vía contencioso administrativa....lo que me cuestiono ahora es si debo hacerlo en este momento o esperar a que el expediente quede limpio...consulté con un abogado y me indicó que había que esperar....aunque no sé, me parece que no es especialista en contencioso administrativo....
 
Gracias de nuevo... efectivamente debo acudir a la vía contencioso administrativa....lo que me cuestiono ahora es si debo hacerlo en este momento o esperar a que el expediente quede limpio...consulté con un abogado y me indicó que había que esperar....aunque no sé, me parece que no es especialista en contencioso administrativo....

Todas los fallos de la Sala Constitucional indican eso en el Resultando, que acuda a la via correspondiente, por los daños y perjuicios, pero yo no necesito una resolucion de la Sala para pelear contra el Estado daños y perjuicios, en sintesis, quedamos donde empezamos, lo que necesitamos y lo que pregunta el amigo es si puede demandar al Estado por que la Hoja de Delincuencia indica que el es un gran delicuente. La respuesta es SI, pero a hoy, no hay caso igual, porque? primero porque es muy cara, segundo, de largo periodo, y tercero, probable la pierda, NO EXISTE JURIS DE ESTE CASO, porque? el perjuicio que el alega es para beneficio del Estado, me explico, es mas facil para el Estado y menos riesgoso realizar la base de datos por nombre y no por cedula. Y si esto fuera facil, el Estado estaria con muchas demandas, su caso no es aislado.

Los fallos de la Sala no tienen fuerza de ejecutoriedad, por lo que todos dicen eso.
 
quizá el llevarlo a la Sala IV sea una manera de "presionar" para que las autoridades corrijan el registro, ya lo de pedir indemnización si es más tedioso como dice Esquivel...
 
La jurisprudencia no es mas que una referencia a algo similar, hay que recordar que los jueces se rigen por el principio de juez natural, esto quiere decir que ellos toman sus decisiones en base a los argumentos de la defensa o la fiscalia no por una decisión de otro juez, esto respetando el debido proceso.
 
Muy buenas.


Si una persona o un grupo de personas, incurren en acosarme constantemente mediante mensajes, llamadas, correos, hasta han ido a buscarme al trabajo por un delito que yo no cometi; pero, que ellos ahora insisten, los puedo acusar de algo, para que paren con esa molestadera... la única razón por la que no ponen una denuncia formal es que no tienen pruebas y que yo insisto no cometí el delito.

Ahora también envian mensajes a personas de mi familia, que son números telefónicos no registrados a mi nombre.



Gracias,
 
Muy buenas.


Si una persona o un grupo de personas, incurren en acosarme constantemente mediante mensajes, llamadas, correos, hasta han ido a buscarme al trabajo por un delito que yo no cometi; pero, que ellos ahora insisten, los puedo acusar de algo, para que paren con esa molestadera... la única razón por la que no ponen una denuncia formal es que no tienen pruebas y que yo insisto no cometí el delito.

Ahora también envian mensajes a personas de mi familia, que son números telefónicos no registrados a mi nombre.



Gracias,

Esto ya pasa me parece por injurias, calumnias y habría que ver por difamación....es un delito y puede poner su denuncia en la fiscalía más cercana con pruebas ojalá documentales, testigos, etc. Asesórese de un abogado...
 
Esto ya pasa me parece por injurias, calumnias y habría que ver por difamación....es un delito y puede poner su denuncia en la fiscalía más cercana con pruebas ojalá documentales, testigos, etc. Asesórese de un abogado...



Gracias... y disculpen. Lo iba a colocar como un tema nuevo y me enrede. Me equivoque y lo puse acá.
 

Se acaba de postear

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