Cómo es eso de que la Ley de Pensiones no limita los montos de pensión, claro que sí. Hay una o varias Tablas con las que se calculan dichos montos, desconocidas para nosotros los legos, pero no para los Abogados. Pareciera que algunos Jueces y Juezas las desconocen, al aceptar demandas por sumas desproporcionadas a las necesidades reales del Demandante. Además con el fin de dar alimento y vivienda al Demandante se atropellan los derechos del Demandado, alguien debería de cuestionar algunos lineamientos y poner en igualdad de condiciones a unos y otros de forma de no perjudicar a uno para beneficiar a otro. Puede el Demandante inventar gastos exagerados que nunca ha tenido o tiene y el Juzgado poner sumas de pensión sin cuestionar eso? No va en perjuicio del Demandado, que tal vez no se come un helado pero el o la Demandante sí el galón entero. Cuál Justicia es esa? La Justicia es Ciega y Amoral, pero se le va la mano en algunas cosas, entre ellas en la Ley de Pensiones. Que alguien cuestione lo que afirmo.