¡Ey, maes del Foro! Ya estamos casi encima de diciembre, y eso significa una cosa: ¡aguinaldo! Sí, ese dinerito extra que nos cae del cielo para hacerle unos cuantos gustitos a la cartera, arreglar el chunche, o simplemente sobrevivir estas fiestas que ya sabemos cómo salen… Pero, ¿sabemos realmente cómo se calcula esa vara? Pues agárrense porque les voy a explicar todo, pa’ que no se jalen ninguna torta y sepan exactamente cuánto les toca.
Como bien saben, el aguinaldo es un derecho laboral consagrado, así que no hay pierde. Tanto si son asalariados, pensionados o trabajan para el gobierno, tienen que agarrarle. Las fechas de pago varían dependiendo de quién te paga, claro. Los pensionados del IVM ya fueron los primeros, echándole ganas este viernes pasado. Luego viene el Ministerio de Hacienda pagando a sus empleados – ministerios, Asamblea, el Poder Judicial, toda la onda – durante la primera semana de diciembre. Lo importante es estar pendientes, porque aunque la ley dice que máximo hasta el 20 de diciembre, nadie quiere quedarse esperando hasta el último día, diay.
Y para aquellos que trabajamos en el sector privado, la regla es igual de simple: a partir del 1 de diciembre y antes del 20. Ahí no hay mucho juego. Pero ahora llegamos al meollo del asunto: ¿cómo diablos se calcula esto? Parece complicado, pero no lo es tanto. La clave está en sumar todos sus salarios brutos desde el 1 de diciembre del año pasado hasta el 30 de noviembre de este año. Es decir, todos esos quincenas, mensualidades, horas extras, comisiones, feriados, todo lo que haya entrado a su cuenta como salario bruto va sumado.
Es fundamental entender qué entra y qué no. Salario base, obviamente. Horas extras también, ¡no se van a dejar nada! Comisiones por ventas, feriados laborales, esos días de descanso bonificados... todo suma. Incluso, ahí entra lo que llaman “salario en especie”, esos beneficios que no son dinero en efectivo pero que sí forman parte de su remuneración. Así que si le dan vale de comida o transporte, cuenten con ello. Recuerden que lo importante es el salario bruto, antes de que le resten los descuentos.
Ahora, si usted no laburó el año completo, no se preocupe. El cálculo es proporcional. Eso significa que recibirá el aguinaldo correspondiente a los meses que efectivamente trabajó. Renunció a mitad de año, lo echaron o apenas empezó, da igual. Lo que importa es el tiempo trabajado. Así que no vayan pensando que porque llegaron tarde al brete no les toca nada, porque sí les toca, aunque sea menos.
Otro punto importante es la incapacidad. Si usted tuvo que faltar al trabajo por enfermedad o algún accidente de trabajo, el aguinaldo solo se calculará sobre el tiempo en que sí estaba recibiendo salario. Ese subsidio por incapacidad no entra en el cálculo, así que ojo con eso. Pero bueno, lo positivo es que solo le pueden descontar la pensión alimentaria que tenga asignada. Ni impuestos, ni cargas sociales, ni inventos raros. El Ministerio de Trabajo se pone serio en eso, pa' proteger nuestros derechos.
Para facilitarnos la vida, el Ministerio de Trabajo puso una calculadora online en su página web. Le meten sus datos, y automáticamente le calcula cuánto le corresponde. Es súper útil, máxime si usted no es muy bueno con los números. Lo encuentran en https://www.mtss.go.cr/buscador/Aguinaldo.aspx. Vayan a revisarla, le aseguro que les despejará muchas dudas y evitarán que se jalen alguna torta innecesaria. De verdad, es una herramienta a cachete.
Con toda esta información, espero haberles aclarado el panorama del aguinaldo 2025. Ahora ya saben cómo funciona el cálculo, cuáles son las fechas importantes, y dónde buscar ayuda si necesitan más información. Entonces, díganme, ¿qué harán con su aguinaldo este año? ¿Se animarán a comprar algo grande, o prefieren guardarlo para enfrentar los gastos finales del año?
Como bien saben, el aguinaldo es un derecho laboral consagrado, así que no hay pierde. Tanto si son asalariados, pensionados o trabajan para el gobierno, tienen que agarrarle. Las fechas de pago varían dependiendo de quién te paga, claro. Los pensionados del IVM ya fueron los primeros, echándole ganas este viernes pasado. Luego viene el Ministerio de Hacienda pagando a sus empleados – ministerios, Asamblea, el Poder Judicial, toda la onda – durante la primera semana de diciembre. Lo importante es estar pendientes, porque aunque la ley dice que máximo hasta el 20 de diciembre, nadie quiere quedarse esperando hasta el último día, diay.
Y para aquellos que trabajamos en el sector privado, la regla es igual de simple: a partir del 1 de diciembre y antes del 20. Ahí no hay mucho juego. Pero ahora llegamos al meollo del asunto: ¿cómo diablos se calcula esto? Parece complicado, pero no lo es tanto. La clave está en sumar todos sus salarios brutos desde el 1 de diciembre del año pasado hasta el 30 de noviembre de este año. Es decir, todos esos quincenas, mensualidades, horas extras, comisiones, feriados, todo lo que haya entrado a su cuenta como salario bruto va sumado.
Es fundamental entender qué entra y qué no. Salario base, obviamente. Horas extras también, ¡no se van a dejar nada! Comisiones por ventas, feriados laborales, esos días de descanso bonificados... todo suma. Incluso, ahí entra lo que llaman “salario en especie”, esos beneficios que no son dinero en efectivo pero que sí forman parte de su remuneración. Así que si le dan vale de comida o transporte, cuenten con ello. Recuerden que lo importante es el salario bruto, antes de que le resten los descuentos.
Ahora, si usted no laburó el año completo, no se preocupe. El cálculo es proporcional. Eso significa que recibirá el aguinaldo correspondiente a los meses que efectivamente trabajó. Renunció a mitad de año, lo echaron o apenas empezó, da igual. Lo que importa es el tiempo trabajado. Así que no vayan pensando que porque llegaron tarde al brete no les toca nada, porque sí les toca, aunque sea menos.
Otro punto importante es la incapacidad. Si usted tuvo que faltar al trabajo por enfermedad o algún accidente de trabajo, el aguinaldo solo se calculará sobre el tiempo en que sí estaba recibiendo salario. Ese subsidio por incapacidad no entra en el cálculo, así que ojo con eso. Pero bueno, lo positivo es que solo le pueden descontar la pensión alimentaria que tenga asignada. Ni impuestos, ni cargas sociales, ni inventos raros. El Ministerio de Trabajo se pone serio en eso, pa' proteger nuestros derechos.
Para facilitarnos la vida, el Ministerio de Trabajo puso una calculadora online en su página web. Le meten sus datos, y automáticamente le calcula cuánto le corresponde. Es súper útil, máxime si usted no es muy bueno con los números. Lo encuentran en https://www.mtss.go.cr/buscador/Aguinaldo.aspx. Vayan a revisarla, le aseguro que les despejará muchas dudas y evitarán que se jalen alguna torta innecesaria. De verdad, es una herramienta a cachete.
Con toda esta información, espero haberles aclarado el panorama del aguinaldo 2025. Ahora ya saben cómo funciona el cálculo, cuáles son las fechas importantes, y dónde buscar ayuda si necesitan más información. Entonces, díganme, ¿qué harán con su aguinaldo este año? ¿Se animarán a comprar algo grande, o prefieren guardarlo para enfrentar los gastos finales del año?