Si a un inquilino se le notifica por notario el cese del contrato verbal de arrendamiento, según art 71 Ley de Inquilinato vigente, dicha rescición no debe tener algún tipo de justificación, por ejemplo, que le pidan la casa para usarla el dueño o cualquier hijo, etc?.
Qué pasa si a pesar de la notificación del 71 Ley Inquilinato el inquilino NO desaloja la casa vencidos los tres meses?
Por ejemplo, si el plazo de los tres meses para que desaloje vence el 31-12-2014, debe desalojar a partir del 1º-1º-2015?, Y si NO lo hace, sea, que si el inquilino No desaloja la casa, cuánto durará el desahucio?
Aplica en este caso el llamado desahucio administrativo o debo ir a la corte a poner demanda desahucio aunque inquilino siga depositando en la vía judicial( consignación de alquirles) , como lo hace desde hace un año, en la vía judicial?.
Si al inquilino se le puso una demanda de desahucio por pago parcial de la renta en el 2013, es un contrato verbal, pero demostró que estaba al día y fallaron en el 2014 a favor del inquilino, este fallo MODIFICA, para los efectos del artículo 71 de la Ley, LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE DEBE COMPUTAR EL PLAZO DE ARRENDAMIENTO DE LOS TRES AÑOS?
Es decir, que si el fallo a su favor rige a partir de marzo del 2014, la fecha para computar el plazo de los tres años, RIGE A PARTIR DE MARZO DEL 2014 Y VENCERÍAN LOS TRES AÑOS EL ÚLTIMO DE FEBRERO DEL AÑO 2017?.
Gracias
Qué pasa si a pesar de la notificación del 71 Ley Inquilinato el inquilino NO desaloja la casa vencidos los tres meses?
Por ejemplo, si el plazo de los tres meses para que desaloje vence el 31-12-2014, debe desalojar a partir del 1º-1º-2015?, Y si NO lo hace, sea, que si el inquilino No desaloja la casa, cuánto durará el desahucio?
Aplica en este caso el llamado desahucio administrativo o debo ir a la corte a poner demanda desahucio aunque inquilino siga depositando en la vía judicial( consignación de alquirles) , como lo hace desde hace un año, en la vía judicial?.
Si al inquilino se le puso una demanda de desahucio por pago parcial de la renta en el 2013, es un contrato verbal, pero demostró que estaba al día y fallaron en el 2014 a favor del inquilino, este fallo MODIFICA, para los efectos del artículo 71 de la Ley, LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE DEBE COMPUTAR EL PLAZO DE ARRENDAMIENTO DE LOS TRES AÑOS?
Es decir, que si el fallo a su favor rige a partir de marzo del 2014, la fecha para computar el plazo de los tres años, RIGE A PARTIR DE MARZO DEL 2014 Y VENCERÍAN LOS TRES AÑOS EL ÚLTIMO DE FEBRERO DEL AÑO 2017?.
Gracias