Audiencia de conciliación.

A un sujeto se le ha llamado a comparecer en Audiencia de Conciliación, respondiendo por 15 casos de estafa mayor (monto superior a 100 millones de colones), audiencia previa a ser elevado a juicio.
Este hecho ha servido para que burlándose de la justicia, de la juez y de sus víctimas, simplemente no llega a la audiencia, envía a semejanza del caso del cementazo una incapacidad privada justificando su ausencia pero indicando por medio de su abogado que él quiere conciliar con los estafados.
A diferencia de lo ocurrido en la comisión investigadora de la Asamblea Legislativa, la jueza en este caso tan sólo ordena que se presente a la Medicatura Forense para que la incapacidad sea válida. Días después aparece el dictámen de la parte forense indicando que no pueden evaluar si procedía o no la incapacidad, por el tiempo transcurrido entre la supuesta enfermedad y la fecha en que se presenta con los expertos forenses.
Esto ha ocurrido en dos ocasiones y en cada una de ellas se pospone la comparecencia por 6 meses.
Recalco que la incapacidad presentada es de médico privado, no de la CCSS ni otra entidad avalada, y tengo entendido que son incapacidades para laborar, no para impedir movilización a una presentación oral donde quien hablará será su abogado.
Preguntas:
1- Puede este imputado seguir ad-infinitum presentando incapacidades. Hasta que la causa prescriba?
2- No tiene la jueza en su obligación de impartir justicia la potestad de desistir de la Audiencia de Conciliación y pasar a la elevación a juicio ?
3- Será la Fiscal la que deba solicitar que se desestime la posibilidad de conciliar y elevar el caso a juicio ?
4- Si el caso se pierde para las víctimas, por actuaciones permisivas como la de esta jueza y se llega a la prescripción, adonde se debe denunciar o demandar a ella o a ese procedimiento, ya que por su incapacidad se convertirán en actores cómplices de las pérdidas pecuniarias de las víctimas, y favorecerán que un estafador (pruebas de sobra sobre ello existen) constituyéndose prácticamente en cómplices del delincuente, por encubrimiento.?
5- Podrán los querellantes indicarle a la Fiscal, que se autoriza a tramitar el caso en su nombre, para no tener que estar recurriendo a permisos o vacaciones en sus trabajos, ante la burla que hace el denunciado de no comparecer, y de esa manera, en caso necesario poder no estar presentes en el proceso siempre.?
6- No es el abogado defensor el que debe comparecer en nombre del indiciado, ante la ausencia de este último y por tanto actuar en su representación ?
7- Cómo puede la jueza proseguir a otra etapa y elevar a juicio, o está amarrada por las fallas del Código Procesal Penal ?

Sé que son muchas dudas y sólo tengo confianza en que algún profesional, o estudiante de leyes con conocimiento real de estos detalles, tenga la generosidad de externar su opinión. Por supuesto, si contáramos con dinero contrataríamos a un abogado, pero no es el caso.

Agradezco de antemano cualquier observación al respecto.
Mil gracias.

 

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