Mi consulta es la siguiente, en mi caso firme un contrato con mi empresa por el pago de viáticos (se incluyo como arrendo de vehículo) mismos que percibo mensualmente sin ningún tipo de rebajos. Mi pregunta seria si estos se deben meter en el calculo de la liquidación en caso de despido (injustificado) o si por estar fuera del salario y no recibir rebajos no se debe tomar en cuenta.