El propietario registral tiene que hacer una solicitud de cambio de características en el registro (sección vehículos) la misma tiene que ir autenticada por un abogado.
Normalmente un abogado por ese trámite le cobraría 15 mil cólones. Cualquier duda 6109-7857.
Ud. está segura que es abogada? Cómo se deja decir semejante inexactitud.
NO es una simple solicitud, es una ESCRITURA PÚBLICA. Sabe Ud. la diferencia entre autenticar un documento a hacer el testimonio de una escritura pública.
Para que no solo el que pregunta sino todos los del foro no estén expuestos al bateo para el cambio de características, tómense la molestia de leer lo siguiente.
SOLICITUD DE CAMBIO DE CARACTERÍSTICA DE AUTOMOTOR
____: Ante mí, ____, Notario Público de ____ comparece el señor ____, (estado civil), (profesión u oficio), vecino de ____ con cédula de identidad número ____, y DICE: PRIMERO: Que es dueño del vehículo, que según el Registro se describe así: PLACAS:____; Marca: ____ Estilo: ____, Modelo: ____; Color: ____; Carrocería: ____; Combustible: ____; Motor marca: ____, Capacidad: ____, Número de motor: ____; SEGUNDO: Que actualmente el ____ (CARACTERISTICA QUE SE MODIFICA) del automotor es __________ y no la que aparece inscrita en el Registro. TERCERO: Con base en lo anterior, solicita al Registro de Muebles que realice la modificación del dato indicado para que en lo sucesivo se lea correctamente que el ____ del automotor de su propiedad es ____. Cuarto: Continúa manifestando el compareciente que expresamente exonera al Registro de Bienes Muebles de toda responsabilidad en la presente gestión de cambio de característica. La suscrita Notario da fe del cambio de característica antes descrito con vista de la revisión técnica del Ministerio de Obras Públicas, fórmula número ____ la cual le es presentada una copia, que conserva en su Protocolo de Referencias. ES TODO. Leído lo anterior al compareciente ____ lo aprobó y juntos firmamos en la ciudad de ____, a las ____ horas ____ minutos del ____ de ____ de dos mil ____.
Engrose:
Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número ____ visible al folio ____ frente del tomo ____ del Protocolo de la suscrita Notario. Confrontada con su original, resultó conforme y la expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgarse la matriz.
NOTAS DE INTERÉS
GUÍA PRACTICA DE CALIFICACIÓN REGISTRO DE PROPIEDAD MUEBLE
Requisitos generales y comunes para todos los apartados siguientes:
1. Boleta de Seguridad del
Notario. (Título II, Capítulo I, RRBM; 30, 31 LIDRP). Papel de Seguridad del Notario que autoriza el testimonio; en documentos autorizados bajo la modalidad de pluralidad de notarios o co-notariado, se utilizará la boleta de cualquiera de los co-notarios autorizantes. Sello blanco del notario que autentica o autoriza el testimonio. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS: Cuando en un documento complementario al principal intervenga otro notario como autenticante, deberá aportarse la Boleta de Seguridad del mismo (Art. 29 LIDRP).
2. DERECHOS DE CIRCULACIÓN DEL AÑO FISCAL VIGENTE. Comprobante de pago del Derecho de Circulación del año fiscal (Art. 9 Ley #7088 y su Reglamento; y Art. 221 LT).
3. PERSONERIA JURIDICA. Tratándose de personas jurídicas, debe comparecer el representante con facultades suficientes para el acto, y acreditar su personería mediante una certificación notarial o registral a la fecha de la solicitud cuando la persona jurídica no conste inscrita en el Registro Nacional, caso contrario bastará con indicar las citas de inscripción de la personería en el Registro de Personas Jurídicas. En este caso corresponderá al registrador verificar la vigencia de la personería por los medios técnicos dispuestos. Si la personería no estuviere vigente, el registrador procederá a cancelar el asiento de presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 84 CN. Tratándose de escrituras públicas en el cuerpo de la misma el notario debe dar fe de la personería cumpliendo con los requisitos del artículo citado, en este caso el registrador se atendrá a la fe notarial. (Art. 40, 84 y 110 C.N.). Los albaceas deben constar inscritos en el Registro de Personas Jurídicas.
4. ENTERO BANCARIO. Entero bancario pagado, en un banco debidamente autorizado, o por los medios electrónicos permitidos. En este último caso, el Notario responsable del documento, debe informar al Registro, mediante razón notarial, consignada en su papel de seguridad, el pago correspondiente indicando el número de entero. Dicho entero deberá estar incluido en la base de datos (Título II, Cap. I, RRBM; Art. 18 LT; Circulares DRPM-100-99 y DGRN-0011-05).
5. VEHICULO GRAVADOS JUDICIALMENTE EN MATERIA DISTINTA A TRANSITO. Procederá el cambio de características únicamente si el Juez que dictó la medida cautelar autoriza el movimiento que se solicita.
6. Si el vehículo constituye bien ganancial, aportar documento auténtico e idóneo, que legitime la libertad de disposición del bien. (Ejecutoria de divorcio, proceso sucesorio, renuncia de gananciales (en la cual el notario debe dar fe que los comparecientes son ex cónyuges) o capitulaciones matrimoniales (que debe constar debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas). Artículo 41 Código de Familia.
7. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS: Cuando en un documento complementario al principal intervenga otro notario como autenticante, deberá aportarse la Boleta de Seguridad del mismo (Art. 29 LIDRP).
8. Los fiduciarios únicamente necesitan autorización especial para traspasar, gravar o pignorar el o los bienes fideicometidos, los demás actos se consideran actos de administración (Arts. 633, 644, 648, 652 CCOM; Directriz DRBM-DIR-002-2010, publicada Gaceta #75 del 20/4/10; Calificación SD-BM-CA-023-2010).
CAMBIO DE CHASIS, VIN O SERIE EN AUTOBUSES
Requisitos específicos
Vehículos destinados al transporte colectivo de personas (autobuses de 45 o más pasajeros). Procede el cambio de chasis conforme el Reglamento N.° 22357 MOPT, publicado en La Gaceta N.° 154 del 13-8-93, Reglamento para la Importación de Vehículos, sus Partes y Repuestos, para el Transporte Colectivo de Personas, y el Decreto N.° 5373H del 4-11-75.
Se debe adjuntar:
1. Solicitud de cambio de chasis suscrita por el titular, debidamente autenticada por un notario público confeccionada en papel de seguridad, o mediante escritura pública, con indicación de las calidades de ley, las características del automotor. (Art. 10, inc. Ch, de la LT; Art. 237 CCOM; Art. 83 CN; Art. 119 LECSN y Art. 76 CN concordantes con Art. 29 LIDRP; Título II, Cap. III, RRBM). En caso de que la solicitud no esté confeccionada en papel de seguridad se debe consignar el defecto correspondiente.
2. Boleta de Revisión Técnica Original. 10, Decreto 30184-MOPT 2.
3. Copia certificada por el administrador de la Aduana u otro funcionario autorizado del Documento Único Aduanero (DUA) del chasis. No se requiere transmisión electrónica por parte de la Aduana.
CAMBIO DE COLOR
Requisitos específicos
1. Solicitud de cambio de color suscrita por el titular, debidamente autenticada por un notario público confeccionada en papel de seguridad, o mediante escritura pública, con indicación de las calidades de ley, las características del automotor. (Art. 10, inc. Ch, de la LT; Art. 237 CCOM; Art. 83 CN; Art. 119 LECSN y Art. 76 CN concordantes con Art. 29 LIDRP; Título II, Cap. III, RRBM). En caso de que la solicitud no esté confeccionada en papel de seguridad se debe consignar el defecto correspondiente.
2. Los vehículos deben encontrarse libres de infracciones, gravámenes judiciales (Art. 221 LT) y gravámenes prendarios, en este último caso procede el cambio si se aporta la autorización del acreedor pignoraticio.
CAMBIO DE MOTOR
Requisitos generales
1. Solicitud de cambio de motor suscrita por el titular, debidamente autenticada por un notario público confeccionada en papel de seguridad, o mediante escritura pública, con indicación de las calidades de ley, las características del automotor. (Art. 10, inc. Ch, de la LT; Art. 237 CCOM; Art. 83 CN; Art. 119 LECSN y Art. 76 CN concordantes con Art. 29 LIDRP; Título II, Cap. III, RRBM). En caso de que la solicitud no esté confeccionada en papel de seguridad se debe consignar el defecto correspondiente.
2. Boleta de Revisión Técnica original.
3. De conformidad con el Título II, Cap. III y VI, RRBM. se debe determinar la procedencia del motor y verificar el Tracto Sucesivo Registral, por cualquiera de los siguientes medios:
Ø Aportar póliza de desalmacenaje (DUA) del motor, debidamente certificada por la administración aduanera o por notario público, con los datos del importador y la descripción del motor: marca, modelo, número de serie, potencia y combustible.
Ø Escritura pública de venta.
Ø Carta venta autenticada y con razón de fecha cierta.
Ø Factura original debidamente membretada y sellada, emitida por una empresa comercializadora de motores o de repuestos, la cual debe cumplir con los requisitos del Art. 234 CCOM, Calificación SD-BM-CA- 026-2010 y la Cirbm 07-2004.
Ø Declaración jurada en escritura pública si se desconoce la procedencia del motor o si el mismo ha sido armado de partes de otros motores no inscritos, eximiendo de responsabilidad al Registro por su inscripción.
4. Las razones de fecha cierta que llevan los documentos privados, deben consignarse en papel de seguridad (Art. 121 LECSN).
5. Los vehículos deben encontrarse libres de gravámenes judiciales y prendarios, así como de infracciones a la Ley de Tránsito (Art. 221 de la LT). Si tiene gravamen prendario, debe cancelarse o aportar una nota de autorización del acreedor, autenticada por un notario.
Requisitos específicos
1. Si se transfiere un motor proveniente de un vehículo inscrito, debe aportarse compra venta en escritura pública o en documento privado con razón de fecha cierta suscrita por el propietario registral del vehículo al que pertenece el motor.
2. En caso de existir venta del motor, debe cancelar los timbres respectivos por el traspaso de motor, con un mínimo de dos mil colones. (Art. 2 inciso a de la LARP).
3. Cambio de motor por declaración jurada, en escritura pública:
Ø Se da en aquellos casos en los que el motor se ha armado con partes de varios motores sin que los mismos consten inscritos en el Registro.
Ø En caso de que el propietario detecte que el número de motor de su vehículo difiere del registrado, se aplicará el mismo procedimiento, siempre y cuando se desconozca la procedencia del nuevo motor.
4. En cambios de motores de vehículos exonerados, se debe aportar la nota de exoneración del Ministerio de Hacienda.
PERMUTA DE MOTORES
Requisitos generales
1. Solicitud de permuta de motores suscrita por el titular, debidamente autenticada por un notario público confeccionada en papel de seguridad, o mediante escritura pública, con indicación de las calidades de ley, las características del automotor. (Art. 10, inc. Ch, de la LT; Art. 237 CCOM; Art. 83 CN; Art. 119 LECSN y Art. 76 CN concordantes con Art. 29 LIDRP; Título II, Cap. III, RRBM). En caso de que la solicitud no esté confeccionada en papel de seguridad se debe consignar el defecto correspondiente.
2. Boleta de Revisión Técnica original de ambos vehículos.
3. Los vehículos deben encontrarse libres de gravámenes judiciales y prendarios, así como de infracciones a la Ley de Tránsito (Art. 221 de la LT). En el caso de gravamen prendario podrá aportarse autorización del acreedor prendario debidamente autenticada por notario público, confeccionada en papel de seguridad y con boleta de seguridad del notario autenticante.
4. Estimar el valor de ambos motores.
Requisitos específicos
1. Si se trata de un mismo propietario, debe aportar los requisitos antes indicados.
2. Si se trata de diferentes propietarios, debe aportarse escritura pública del contrato de permuta o documento privado traslativo de dominio con fecha cierta y con timbres de ley con un mínimo de dos mil colones. (Art. 2, inciso B de la LARP).
CAMBIO DE PLACA
Requisitos generales
1. Solicitud de cambio de placa suscrita por el titular, debidamente autenticada por un notario público confeccionada en papel de seguridad, o mediante escritura pública, con indicación de las calidades de ley, las características del automotor. (Art. 10, inc. Ch, de la LT; Art. 237 CCOM; Art. 83 CN; Art. 119 LECSN y Art. 76 CN concordantes con Art. 29 LIDRP; Título II, Cap. III, RRBM). En caso de que la solicitud no esté confeccionada en papel de seguridad se debe consignar el defecto correspondiente.
2. Verificar el depósito de las placas.
3. Encontrarse libre de gravámenes judiciales, de infracciones a la Ley de Tránsito y gravámenes prendarios, o aportar autorización del acreedor prendario. En caso de taxis, si estuviere gravado a la orden de una autoridad de tránsito por una multa fija, deberá procederse a su cancelación y levantamiento. Si el gravamen se ha originado en un accidente de tránsito pendiente, se podrá practicar el cambio de placas pero el registrador debe comunicar al juez la nueva placa asignada
. (Art 2 Decreto 30748-J MOPT.).
4. En los cambios de placas se debe aportar la Boleta de Revisión Técnica original, salvo en el caso de cambios de placas de vehículos que mantienen completa la información de sus características básicas, por cuanto no se produce ningún cambio de información en la identificación del automotor (CIRBM-04-2005, punto 10).
Requisitos específicos
1. En caso de un vehículo exonerado, debe aportarse una nota del Ministerio de Hacienda en la cual se libere de los tributos exonerados al momento de la importación, o una resolución de liquidación transmitida por correo electrónico por parte de la aduana respectiva (Circular DRPM-321-96 del 27-9-96).
2. Nota de transporte automotor, en caso de que al vehículo se le vaya a asignar un código de bus.
3. Nota de la Oficina de Taxis cuando la placa por asignar tenga un código de taxi.
4. Autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando la placa que se va a asignar sea MI, MD, CD o CC, debe constar al dorso de la nota del Ministerio de Hacienda.
5. En caso de que se le vaya a asignar un código EXP, debe aportar una nota extendida por Procomer.
6. En caso de que se le vaya a asignar un código ZFE, no se requerirá nota extendida por Procomer. (CIRC. 02-2010).
7. Cuando el vehículo se encuentra inscrito con placa particular, carga liviana o pesada y pasa a placa de Proyecto
OP, debe cumplir los requisitos establecidos en el Decreto N° 30200-MOPT-H-J (Circular CRPM-170-2002)
1. Oficio o nota emitida por el respectivo Administrador del contrato de obra del MOPT o del órgano desconcentrado competente, en la que se consigne, la recomendación de asignar el CODIGO de la placa especial OP.
Ø Cuando el contratista o adjudicatario, es además beneficiario de algún tipo de exención objetiva o subjetiva que implique el trámite registral libre total o parcialmente de tributos, debe aportar la Nota de Hacienda que autorice el trámite con dicha exoneración. (Arts. 12 y 13 Decreto #30200-MOPT-H-J).
8. Si pasa de uso discrecional a uso oficial, no se debe aportar la nota del Ministerio de Hacienda.
9. Cuando se hace una modificación en las características que obliga a cambiar la placa, requiere del informe de cambio de características emitido por Riteve original. (Art. 10 Decreto 30184 MOPT).
10. Tratándose de vehículos de interés histórico, cumplir la normativa del Decreto n.° 32447-MOPT-MJ, del 4-7-2005. (Ver I Parte, Cap. 1 de Inscripción de Vehículos de esta Guía de Calificación )
11. En caso de vehículos destinados al servicio de remolque, semirremolque y remolque liviano, inscritos antes del 01-09-97, deberá aportar solicitud y la constancia respectiva del Departamento de Pesos y Dimensiones del MOPT. Para los mismos vehículos inscritos con posterioridad a la fecha indicada, se debe presentar la solicitud a las Coordinaciones Registrales para la corrección oficiosa del Código de la placa asignada. (DIRECTRIZ DRBM-005-2010).
12. En caso de vehículos que se solicita la asignación de placas “TE” (Permiso para el Servicio Especial Estable de Taxi):
Ø Nota Administrativa del Consejo de Transporte Público: debe certificarse la concesión del permiso especial estable de taxi y las condiciones en que se otorga.
Ø El vehículo NO debe estar gravado. Debe encontrarse libre de gravámenes judiciales, de infracciones a la Ley de Tránsito y gravámenes prendarios; en este último caso podrá aportarse una autorización del acreedor prendario (en papel de seguridad y con boleta de seguridad del notario autorizante).
CORRECCIÓN DE AÑO MODELO O MARCA
Requisitos generales
1. Solicitud suscrita por el titular, debidamente autenticada por un notario público confeccionada en papel de seguridad, o mediante escritura pública, con indicación de las calidades de ley, las características del automotor. (Art. 10, inc. Ch, de la LT; Art. 237 CCOM; Art. 83 CN; Art. 119 LECSN y Art. 76 CN concordantes con Art. 29 LIDRP; Título II, Cap. III, RRBM). En caso de que la solicitud no esté confeccionada en papel de seguridad se debe consignar el defecto correspondiente.
2. Boleta de la Revisión Técnica original. (Art. 10, Decreto 30184-MOPT.)
Requisitos específicos
Para la inclusión del año modelo o la marca del vehículo, en caso de vehículos inscritos antes del 10 de noviembre de 1993 (Decreto N º 22636-J-H-MOPT), debe aportarse una declaración jurada ante notario, en la que el propietario declare o manifieste de que el año modelo o la marca que se solicita inscribir corresponde efectivamente a la del automotor y de que no ha modificado, alterado o cambiado dichas características.
Para vehículos que se inscribieron después del la fecha antes indicada, deberá constar la transmisión, por parte de la Aduana, de la resolución que modifica o aclara el año modelo o marca del vehículo. (Circular DGT- 131- 2008 y Circular DNP- 095- 2003).
CORRECCIÓN DE NUMERO DE CHASIS, VIN O SERIE
Error registral
Se tramita de oficio por parte de los Coordinadores Registrales y el Coordinador General del Área Registral. (Art. 118 y 122 RORPPM)
2. Error extra registral
Requisitos generales
De conformidad con la circular 24-2003, se debe aportar:
1. Solicitud de corrección suscrita por el titular, debidamente autenticada por un notario público confeccionada en papel de seguridad, o mediante escritura pública, con indicación de las calidades de ley, las características del automotor. (Art. 10, inc. Ch, de la LT; Art. 237 CCOM; Art. 83 CN; Art. 119 LECSN y Art. 76 CN concordantes con Art. 29 LIDRP; Título II, Cap. III, RRBM). En caso de que la solicitud no esté confeccionada en papel de seguridad se debe consignar el defecto correspondiente.
2. Boleta de Revisión Técnica original (Art. 10, Decreto 30184-MOPT.)
Procedimiento:
1. Las aduanas únicamente remitirán al Registro vía correo electrónico resoluciones para corregir las referidas características, en las pólizas de desalmacenaje que se transmitieron al Registro durante los últimos cuatro años, siempre y cuando la corrección solicitada no exceda de tres dígitos. (DNP-095-2003).
2. Si la póliza de importación se transmitió al Registro en una fecha anterior a los cuatro años indicados, el usuario deberá presentar en el Diario la declaración jurada en escritura pública en la que manifieste que la incongruencia de características se debe a un error material
.
3. Cuando la corrección implique la modificación de más de tres dígitos, el registrador realizará el estudio correspondiente con base en la información que consta en los archivos del Registro (microfilm, tarjetas, base de datos, etc.) y lo remitirá a la Dirección
. Una vez resuelto el asunto por parte de la Dirección, nuevamente se le entregará al registrador la documentación con la resolución respectiva, con el fin de que proceda de conformidad con lo resuelto. (BM-02-2004).
4. En los casos en que la solicitud corresponda a un cambio total del chasis del automotor, o bien, a permutas de chasis, motivados por errores de inscripción, de la parte gestionante o de la propia Aduana, el trámite deberá realizarse mediante la gestión administrativa ante la Dirección. Si el usuario por error presentó la gestión en el Diario, el registrador la remitirá a la Dirección para su estudio con el mismo procedimiento señalado en el punto 3 anterior.
5. Tratándose de errores en el nombre del importador, se seguirá el procedimiento establecido en la Circular DRPM-115-98, del 16 /01/98, que permite subsanar mediante razón notarial siempre y cuando no se trate del cambio total del nombre, según ya se indicó.
6. En el caso de inclusiones de número de chasis, es suficiente con presentar solicitud autenticada sin necesidad de declaración jurada. Circular CIRBM-010-2007.
Se debe cancelar la presentación:
a) Cuando el número de chasis que se pretende incluir, aparece inscrito en otro automotor sin que exista error registral.
b) Cuando se trata de una solicitud de corrección o el cambio de chasis por haberse adquirido uno nuevo por compra de frente de carrocería, cachera, torpedo, trompa, etc., o bien, que no se indique su procedencia y éste difiera con el registrado. (Circular CIRBM-02-2004.)
IMPROCEDENCIA DEL CAMBIO DE CHASIS EN OTROS AUTOMOTORES
No está permitido el ensamblaje de vehículos, por lo cual no procede el cambio de chasis, en los siguientes casos:
Ø Tít. II, Cap. III RRBM.
Ø Sala Constitucional: Voto N° 2761-94, adicionado por el Voto N° 00461-98, Voto N° 995-97, Voto N° 1136-98 y Voto N° 5152-98.
Ø Criterio de la Procuraduría General de la República N° C-105-2000.
Ø Informe 40-97 del 15-7-97 de la Dirección General de Auditoría y el Departamento de Gobierno de la Contraloría General de la República
Ø Circular DNP-18-96 de la División de Normas y Procedimientos de la Dirección General de Aduanas.
Ø Ley N° 6122, del 17-11-77, Ley para Garantizar al País Mayor Seguridad y Orden.
Ø Circulares de la Dirección de Bienes Muebles N[SUP]os[/SUP] DRPM-544-97, DRPM-567-97, DRPM-115-98 y BM-003-2004.
REASIGNACIÓN DE AÑO MODELO
Requisitos generales
1. Solo se permite en transporte público (autobuses).
2. Solicitud de reasignación de año modelo suscrita por el titular, debidamente autenticada por un notario público confeccionada en papel de seguridad, o mediante escritura pública, con indicación de las calidades de ley, las características del automotor. (Art. 10, inc. Ch, de la LT; Art. 237 CCOM; Art. 83 CN; Art. 119 LECSN y Art. 76 CN concordantes con Art. 29 LIDRP; Título II, Cap. III, RRBM). En caso de que la solicitud no esté confeccionada en papel de seguridad se debe consignar el defecto correspondiente.
3. Autorización de la Comisión Técnica de Transporte Automotor, cuyo trámite debe ser anterior al 10 de agosto de 1999. Decreto n. º 28017-MOPT-MEIC. (Circular DRPM-114-2000).
4. Debe encontrarse libre de gravámenes de tránsito. (Art. 221 de la LT).
5.
No se debe exigir la Boleta de Revisión Técnica según lo dispuesto en la circular 114-2000.
NORMATIVA RELACIONADA
" vehículos y los dueños de los talleres mecánicos, de enderezado y pintura u otros similares, deberán informar, por escrito, en el formulario respectivo, a la Dirección General de Transporte Público y con no menos de tres días de anticipación, cualquier acto que se propongan realizar y que tenga por objeto modificar alguna de las características básicas de un vehículo.
Fuera del Valle Central, el formulario podrá entregarse en las delegaciones de la Policía del Tránsito o, en su defecto, en las delegaciones cantonales de la Guardia de Asistencia Rural, las que lo enviarán, inmediatamente, a la Dirección General de Transporte Público. El incumplimiento de esta obligación será considerada falta grave a la relación laboral.
La Dirección conservará el formulario original y la copia firmada y sellada será devuelta al interesado, por medio de la oficina receptora. Esta copia deberá mostrarse a las autoridades, cuando sea solicitada.
Concluido el trabajo, dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes, el propietario deberá solicitar al Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores, la inscripción del cambio efectuado en su vehículo, mediante un documento autenticado.