Caso para aclarar duda, solo didactico

A es esposo de B.
A 6 seis meses antes de plantear el divorcio simula una venta del carro de una propiedad a C (hermano, compinche de A), esto siempre dentro de la relación matrimonial. Pasados los seis meses plantea el divorcio. Una vez que el divorcio se registro y surtió los efectos legales, C le devuelve a A los bienes.
B se percata de esto y le plantea una nulidad a dicha venta. Corre o no corre la nulidad?
 
Los "trabajos" de la "universidad"...

... tiene que aprender a resolverlos usted mismo, porque si ALGÚN día llega a ejercer, no puede estar metiéndose a los foros a resolver las dudas de su clientela.
 
... tiene que aprender a resolverlos usted mismo, porque si ALGÚN día llega a ejercer, no puede estar metiéndose a los foros a resolver las dudas de su clientela.

Mae gracias por responder!

Ahora bien, no es que tenga la que resolverlo para algo en específico, tal vez no me explique bien, aún no soy abogado, soy estudiante. 2) Como se lee es para aclarar duda, por mi parte yo lo tengo resuelto, no ando metiendome en foros para resolverle las dudas a nadie, aparte, si no va a comentar algo constructiva se hubiera ahorrado el post. No le parece?

Volviendo al tema de marras, las pregunta me la hizo una compañera sobre el tema en específico de simulación, como ejemplo el ir al juzgado de familia y ponerse uno mismo la pensión para que no le rebajen las deudas o se las readecuen a fuerza. Y me parece que el ejemplo anterior caía al dedo en un caso de simulación, y surge la duda de, cuándo se valida esta nulidad. Obviamente si hace el traspaso en julio, presenta el divorcio en agosto y para octubre tiene devuelta los bienes, me parece obvio que hubo simulación, pero dejando pasar seis meses después de que salga el divorcio, a mí criterio no hay nulidad.

La intención del post no es que me hagan las cosas, yo las puedo hacer, sino que me pareció interesante conocer el criterio de otros profesionales, no encontrar a alguien que me venga a decir lo que per se ya sé.
 
jajjajajaa


el mae pone eso para no poner q es el....:ujuju::ujuju:

Mae Gato negro, viera que no tengo la necesidad de andar diciendo que es de alguien más para no decir que es mío, nunca he necesitado de esconderme así.

Ahora, si van a aportar algo constructivo perfecto. El asunto fue me pareció que el tema da para exponer criterios sobre el tema.
 
A es esposo de B.
A 6 seis meses antes de plantear el divorcio simula una venta del carro de una propiedad a C (hermano, compinche de A), esto siempre dentro de la relación matrimonial. Pasados los seis meses plantea el divorcio. Una vez que el divorcio se registro y surtió los efectos legales, C le devuelve a A los bienes.
B se percata de esto y le plantea una nulidad a dicha venta. Corre o no corre la nulidad?


ay guapo decíle a tu compañera que debe ser igual de pollita que vos (tan lindo) que la nulidad absoluta de la simulación se da debido a que existe en estos contratos o actos aparentes, una ausencia de los elementos esenciales (voluntad) para la formación o existencia del contrato, según lo dispuesto el artículo 835, inciso 1 del Código Civil. Dichos elementos esenciales están señalados en los artículos 627 y 1007 del Código Civil.

Tu querido profesor te lo debería haber enseñado. Qué barbaro dejando tareítas como la Niña Pochita. Dale un beso a tu profe de mi parte. Dulces sueños y que sueñes conmigo. Un BESOTE! CIAO!
 
Última edición:
Para tratar de componer el tema, si yo soy un completo desconocido del vendedor y realice una compra de buena fe con todo y traspaso, en algún caso me pueden reclamar sobre el bien si ese vendedor se divorcia poco tiempo después?
 
muy buena pregunta, que pasa si uno no,sabe nada y compra este bien?


dejamdo a un lado simesmtarea o no seria beno,que alguien que sepa responda para darnos una idea de lomque puede pasar a los quemno somos abogados nimestudiantes
 
Para tratar de componer el tema, si yo soy un completo desconocido del vendedor y realice una compra de buena fe con todo y traspaso, en algún caso me pueden reclamar sobre el bien si ese vendedor se divorcia poco tiempo después?

muy buena pregunta, que pasa si uno no,sabe nada y compra este bien? dejamdo a un lado simesmtarea o no seria beno,que alguien que sepa responda para darnos una idea de lomque puede pasar a los quemno somos abogados nimestudiantes

Sin ampliarme mucho pues no es la intención y tratando de no complicarlo mucho primero debe entender que la buena fe es un principio general del derecho, por lo que en cualquier negocio jurídico siempre se presume su existencia (ojo que digo que se presume). Esa es la tesis de principio.

La buena fe significa que el adquiriente del derecho producto del acto jurídico lo hace de manera honrada, confiada, recta; sin intención de ocasionar daño a un tercero que pudiera beneficiarse del negocio; es decir está confiado en que quien entrega no lo está engañando.

Si ud adquiere de buena fe asume que lo hace de quien posee derecho legítimo sobre la cosa, e ignora que en el momento de su adqusición lesiona el derecho de alguien. Si ud al realizar el negocio desconoce que tras el se están realizando actos fraudulentos, pero sin embargo el documento notarial reune los requisitos necesarios para su validez no tendría problema. en caso contrario sí.

En el caso propuesto si ud compra el véhículo antes del divorcio, lo hace de buena fe, sin querer simular la venta para después de volverlo a quien se lo vendió, no sucede nada.

Ojo que en este punto debe recordarse que el dueño del carro debe ser quien aparece inscrito en el registro como tal.
 
Última edición:
A los que trataron de aportar algo constructivo al tema, a los criticaron y trataron de ofender... sin comentarios Qué dicha que todo lo saben y que son conocedores de la verdad absoluta y que cuando empezaron a estudiar ya tenían todo el conocimiento necesario...
 
A los que trataron de aportar algo constructivo al tema, a los criticaron y trataron de ofender... sin comentarios Qué dicha que todo lo saben y que son conocedores de la verdad absoluta y que cuando empezaron a estudiar ya tenían todo el conocimiento necesario...


Yo fuí quien te contestó "jurídicamente" y hasta con artículos de ley y tu, si tu, ni siquiera me has devuelto un besito. Malo, ya no te quiero!
 
A es esposo de B.
A 6 seis meses antes de plantear el divorcio simula una venta del carro de una propiedad a C (hermano, compinche de A), esto siempre dentro de la relación matrimonial. Pasados los seis meses plantea el divorcio. Una vez que el divorcio se registro y surtió los efectos legales, C le devuelve a A los bienes.
B se percata de esto y le plantea una nulidad a dicha venta. Corre o no corre la nulidad?

Sin considerar si se trata de una tarea o no, hay que tomar en cuenta lo siguiente:

1) Como suceden las cosas en el mundo REAL, y no precisamente en el papel.
2) Como se interpreten los hechos por el juzgador y los tiempos que han pasado entre un hecho y otro.
3) Del "dominio real" de las cosas vendidas o traspasadas.
4) De la naturaleza del "comprador" y su relación con el vendedor.

La ley de familia dice que mientras las ventas se hagan de buena fe y el vendedor está dentro del matrimonio, son válidas siempre. También dice que los bienes adquiridos antes del matrimonio o durante la separación, no son gananciales.

Lo que se configura como gananciales, es aquello adquirido a título oneroso o como "regalo para ambos", dentro del matrimonio.

Si antes de plantear el divorcio, uno de los cónyugues vende algo, se asume que es con el consentimiento del otro. Pero claro, es posible que venda algo cuyo dominio continua siendo del "conyugue vendedor", como una casa o un carro. Simplemente lo que se cambió es el propietario registral. Este caso configura el delito de simulación. Se magnifica esto cuando el "bien" objeto de la simulación, luego del divorcio, aparece nuevamente a nombre del cónyugue vendedor.

Cualquier juez tomará estos hechos como simulación. Recuerde que el juez puede verificar la historia registral de cualquier bien inscribible (dueños anteriores, etc).
 
ay guapo decíle a tu compañera que debe ser igual de pollita que vos (tan lindo) que la nulidad absoluta de la simulación se da debido a que existe en estos contratos o actos aparentes, una ausencia de los elementos esenciales (voluntad) para la formación o existencia del contrato, según lo dispuesto el artículo 835, inciso 1 del Código Civil. Dichos elementos esenciales están señalados en los artículos 627 y 1007 del Código Civil.

Tu querido profesor te lo debería haber enseñado. Qué barbaro dejando tareítas como la Niña Pochita. Dale un beso a tu profe de mi parte. Dulces sueños y que sueñes conmigo. Un BESOTE! CIAO!

Gracias por el aporte, pero le hubiera quedado mejor si le elimina la parte despectiva del mismo.

Yo fuí quien te contestó "jurídicamente" y hasta con artículos de ley y tu, si tu, ni siquiera me has devuelto un besito. Malo, ya no te quiero!

Mae, usted es o se hace...

Sin considerar si se trata de una tarea o no, hay que tomar en cuenta lo siguiente:

1) Como suceden las cosas en el mundo REAL, y no precisamente en el papel.
2) Como se interpreten los hechos por el juzgador y los tiempos que han pasado entre un hecho y otro.
3) Del "dominio real" de las cosas vendidas o traspasadas.
4) De la naturaleza del "comprador" y su relación con el vendedor.

La ley de familia dice que mientras las ventas se hagan de buena fe y el vendedor está dentro del matrimonio, son válidas siempre. También dice que los bienes adquiridos antes del matrimonio o durante la separación, no son gananciales.

Lo que se configura como gananciales, es aquello adquirido a título oneroso o como "regalo para ambos", dentro del matrimonio.

Si antes de plantear el divorcio, uno de los cónyugues vende algo, se asume que es con el consentimiento del otro. Pero claro, es posible que venda algo cuyo dominio continua siendo del "conyugue vendedor", como una casa o un carro. Simplemente lo que se cambió es el propietario registral. Este caso configura el delito de simulación. Se magnifica esto cuando el "bien" objeto de la simulación, luego del divorcio, aparece nuevamente a nombre del cónyugue vendedor.

Cualquier juez tomará estos hechos como simulación. Recuerde que el juez puede verificar la historia registral de cualquier bien inscribible (dueños anteriores, etc).

Gracias por el aporte. Se trataba de hacer un intercambio de criterios sobre un tema en específico; no como el par de hps que creen que yo necesito que me alcen el rabo...
 

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