puede ir al banco a recogerlo, vaya donde el que se lo dio para que le de el efectivo o le haga otro cruzando los dedos que tenga fondos, si se pone en mates digale esto:
Estafa mediante cheque
ARTÍCULO 221.- Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de lo defraudado, al que determinare una prestación dando en pago de ella un cheque sin fondos, o cuyo pago se frustre por una acción deliberada o prevista por él al entregar el cheque.
(Así reformado por la Ley No. 6726 del 10 de marzo de 1982).
Libramiento de cheques sin fondo
ARTÍCULO 243.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, o con sesenta a cien días multa, el que librare un cheque, si concurren las siguientes circunstancias y el hecho no constituye el delito contemplado en el artículo 221:
1) Si lo girare sin tener provisión de fondos o autorización expresa del banco, y si fuere girado para hacerlo en descubierto; (*).
(*) Nota: La Fe de erratas correspondiente a este inciso 1 publicada en La Gaceta No. 102 del 27 de mayo de 1982- fue ANULADA por Resolución de la Sala Constitucional No. 2994 de las 14:55 horas del 6 de octubre de 1992.
2) Si diese contraorden de pago, fuera de los casos en que la ley autoriza para ello;
3) Si lo hiciere a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá ser legalmente pagado.
En todo caso el librador deberá ser informado personalmente de la falta de pago, mediante acta notarial, o por medio de la autoridad que conozca del proceso. Quedará exento de pena, si abonare el importe del cheque dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
ARTÍCULO 243 bis.- Sufrirá prisión de seis meses a tres años, o sesenta a cien días multa, el que, a sabiendas, recibiere un cheque librado sin provisión de fondos o emitido en descubierto, sin autorización expresa del banco.