Como proceden los embargos de salario??

Una persona que gana ¢317.605 salario bruto mensual, tiene un embargo por ¢147.941 mensual por pensión alimentaria y otro embargo por deuda con un banco por ¢19.865, pero con rebajar al salario bruto el seguro y la pension alimenticia quedan ¢140.539, y he escuchado que el salario inembargable es de ¢180.462. Entonces no tengo claro si se puede o no rebajar también, el monto por la deuda con el banco??? Alguien que me explique por favor....
 
En este caso antecede la MAteria de Familia. pues los menores deben tener el amparo del padre que paga manutención, siendo que en materia de embargos tiene prioridad el proceso de Pension alimentario en comparación con lo que marca el código civil, el codigo procesal civil y la ley de cobro judicial manda a la cola cualquier fallo de embargo
 
Embargo de pension

Hola, tengo una pregunta. Si un hombre tiene varios meses atrasados de pension y le embargan el sueldo, todavía pueden meterlo a la carcel por los meses atrasados?

 
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Intentaré aclarar el tema

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PRIMER CASO: El rebajo de salario por concepto de la pensión y por concepto de embargo CIVIL O MERCANTIL son de naturaleza diferente... conozco casos de gente que pone a la doña o a la mamá a pegarlos a la pension para que no lo embargue credomatic etc, y siempre procede el embargo.-

segundo caso: por concepto de pensión alimentaria procede la captura y el apremio corporal -CARCEL- solo por los ultimos SEIS MESES, no más.-
Esto siempre y cuando el o la beneficiaria firme la captura de manera consecutiva, ejm: si firma marzzo y abril, pero no firma mayo, pierde marzo y abril por captura.-

procede el embargo por los meses cuando se exceda esos seis meses, el beneficiario -ACTORA- pide certificación al Juzgado de Pensiones, la cual sirve como titulo ejecutivo, tipo pagaré o letra de cambio, y la presenta en el Juzgado de Cobro Judicial, donde puede pedir el embargo del salario, la casa, el carro, etc.-

Espero haya quedado claro.-

Saludos
 
Intentaré aclarar el tema



PRIMER CASO: El rebajo de salario por concepto de la pensión y por concepto de embargo CIVIL O MERCANTIL son de naturaleza diferente... conozco casos de gente que pone a la doña o a la mamá a pegarlos a la pension para que no lo embargue credomatic etc, y siempre procede el embargo.-

segundo caso: por concepto de pensión alimentaria procede la captura y el apremio corporal -CARCEL- solo por los ultimos SEIS MESES, no más.-
Esto siempre y cuando el o la beneficiaria firme la captura de manera consecutiva, ejm: si firma marzzo y abril, pero no firma mayo, pierde marzo y abril por captura.-

procede el embargo por los meses cuando se exceda esos seis meses, el beneficiario -ACTORA- pide certificación al Juzgado de Pensiones, la cual sirve como titulo ejecutivo, tipo pagaré o letra de cambio, y la presenta en el Juzgado de Cobro Judicial, donde puede pedir el embargo del salario, la casa, el carro, etc.-

Espero haya quedado claro.-

Saludos

Viera que lo le entendi muy bien, si puede sacar un rato y poner un par de ejemplos mejor, pero parece que hay puntos de los que no tengo ni idea :fino:
 
Otra cosa

El papa de mi hijo tiene tres negocios propios, dos restaurantes y una venta de carros,no tiene mas hijos,ni esta casado,sin embargo cuando fui a interponer la denuncia por pensión ,el monto que le pusieron fue de 75000 colones. Yo nunca he impedido que vea a mi hijo,ni lo molesto en nada, porque entiendo perfectamente que una cosa no tiene que ver con la otra. Que puedo hacer para que aumente la pensión, porque imagino que si pusieron ese monto es porque esta escondiendo los negocios que tiene?
 

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