Intentaré aclarar el tema
PRIMER CASO: El rebajo de salario por concepto de la pensión y por concepto de embargo CIVIL O MERCANTIL son de naturaleza diferente... conozco casos de gente que pone a la doña o a la mamá a pegarlos a la pension para que no lo embargue credomatic etc, y siempre procede el embargo.-
segundo caso: por concepto de pensión alimentaria procede la captura y el apremio corporal -CARCEL- solo por los ultimos SEIS MESES, no más.-
Esto siempre y cuando el o la beneficiaria firme la captura de manera consecutiva, ejm: si firma marzzo y abril, pero no firma mayo, pierde marzo y abril por captura.-
procede el embargo por los meses cuando se exceda esos seis meses, el beneficiario -ACTORA- pide certificación al Juzgado de Pensiones, la cual sirve como titulo ejecutivo, tipo pagaré o letra de cambio, y la presenta en el Juzgado de Cobro Judicial, donde puede pedir el embargo del salario, la casa, el carro, etc.-
Espero haya quedado claro.-
Saludos