Este es un claro ejemplo de mala praxis notarial. Cuando se hace la escritura de traspaso, el UNICO responsable de que los datos que se asientan en la escritura sean veraces es el NOTARIO. Para eso se le paga. Una idea erróneamente aceptada en C.R. es que el notario es el "asesor" de una de las partes, pero lo cierto es que los Notarios Públicos somos funcionarios públicos, y la labor ES de naturaleza objetiva, o sea, nunca puede favorecer a una parte y perjudicar a otra. Si al momento de confeccionar la escritura se dijo que NO HABÍAN GRAVÁMENES eso solo quiere decir dos cosas: 1) el Notario NO SABE HACER estudios de Registro, o 2) el Notario NO HIZO el estudio de Registro. En ambos casos, hay mala praxis notarial.
Yo que Usted hablo con el Notario para que sea EL el que me resuelva esto, a como de lugar, y si en un plazo de 15 días no me da una solución factible, entonces lo denuncio ante la Dirección de Notariado, (15m norte de la esquina noroeste del edificio de los Tribunales de Justicia en San José). Si sale condenado de ese proceso disciplinario, hay un fondo de garantía con el que se le paga a la persona por la mala práxis notarial, y el notario queda suspendido hasta que reintegre ese dinero.