Contrato de renta de casa debe ser por un abogado?

Me preguntaba si el contrato de una renta de casa debe ser por un abogado o se puede hacer por escrito entre el arrendataro y el inquilino sin mediar abogado y que sirva para los tramites legales que se generen por el incumplimiento de ese "conttrato"? A ver si me ayudan con eso?
 
El contrato es un mero acuerdo entre las partes, un acuerdo entre cosa y precio. Ahora, no exige la ley que el contrato, para ser válido, deba ser confeccionado por un abogado. Vos podés redactarlo y lo firman ambas partes, y es perfectamente válido. Para que lo redactés, podés guiarte en la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (www.pgr.go.cr) sobre que elementos debe llevar.
Ahora, cual es la ventaja de que un profesional te haga un contrato? Pues que si uno no es abogado y si no domina las leyes, estará poco capacitado para hacerlo. Además, por ser esta materia de ORDEN PÚBLICO, hay temas que son indisponibles por las partes (por ejemplo el plazo, que la ley dice que mínimo es por 3 anhos y a la gente le da por hacer contratos de 1 anho) y si vos no conocés la ley, podés poner en el contrato lo que sea, que la otra parte, aunque lo firme, después tiene derecho a desconocer lo firmado, porque la ley lo ampararía. Por otro lado, al estar autenticadas las firmas, se evitaría la discusión de si esa firma es o no de las partes, sino que se presumirá como una firma auténtica, salvo que se demuestre su falsedad.
A veces es mejor gastar un poquito y asegurar las cosas, que a la larga pueden salir más caras...
 
Gracias Tribuniano2....

Me quedo claro,lo que pasa es que mi inquilino se esta atrasando demasiado con las rentas, entonces ya le quiero notificar por escrito para posteriormente pedirle la casa, yo en el contrato puse todo de acerdo a la ley y algunas clausulas mias que no lo desamparan ni nada, por ejemplo el hecho de que --el no pago a tiempo de las mensualidades da por finiquito el contrato de arrendamiento-- cosa que esta inflingiendo pues se me atrasa hasta nueve dias mas de lo que la ley le confiere, osea el debe pagar los 27 de cada mes pero aveces me paga hasta los 15 de cada mes!!! osea 11 dias despues de los ocho que la ley le da!!
Gracias de antemano, vere como tramitar el desahusio admiistrativo, si es que cabe tambie!!
 
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