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Wilas

Costa Risa: Paraíso de la delincuencia

Aunque uno quisiera que en CRC las leyes se aplicaran mas rápido a los delincuentes, existen derechos individuales que no se deben pasar por alto, como el debido proceso que se debe seguir en la investigación, acusación y resolución judicial, sea condena o absolución. A veces hay casos que son evidentes, como el del famoso video de los que apuntaron a los agentes encubiertos del OIJ, y dejan la sensación que el juzgado se fue al extremo del legalismo, donde se pregunta uno si es válido que por no encontrar armas simplemente no había motivo para encerrar. porque creo que habría sido posible consultar con algún experto en armamentos certificado, que en el poder judicial debe haber varios, para ver si puede opinar que con lo que se ve en el video se puede concluir que la amenaza se dio con armas verdaderas. luego está lo del acto y lo que la ley establece para casos de amenazas donde no se llega a dispararle directamente a una persona. se alegó que la pena por imponer era menor a la prisión preventiva solicitada. eso es de considerar, porque habría sido un sinsentido fijar prisión preventiva por algo aún no decidido y que fuese a exceder la pena por imponer eventualmente. cierto que a veces admiramos la resolución que se dio en otros países para resolver lo de la delincuencia, pero habría que ver los casos con lupa. Supongamos que en una situación en que estamos en un país donde si te acusan te encierran -sin juicio ni debido proceso-, y tenemos A y B que on dos personas que no se llevan bien. Entonces A acusa a B de un delito ante la autoridad, y esta llega y encierra a B. ¿cuál sería su parecer si usted fuera B? sin duda exigiría un juicio justo. esto en lo que puedo opinar sobre el caso consultado por el compa que abrió el tema.
 
Aunque uno quisiera que en CRC las leyes se aplicaran mas rápido a los delincuentes, existen derechos individuales que no se deben pasar por alto, como el debido proceso que se debe seguir en la investigación, acusación y resolución judicial, sea condena o absolución. A veces hay casos que son evidentes, como el del famoso video de los que apuntaron a los agentes encubiertos del OIJ, y dejan la sensación que el juzgado se fue al extremo del legalismo, donde se pregunta uno si es válido que por no encontrar armas simplemente no había motivo para encerrar. porque creo que habría sido posible consultar con algún experto en armamentos certificado, que en el poder judicial debe haber varios, para ver si puede opinar que con lo que se ve en el video se puede concluir que la amenaza se dio con armas verdaderas. luego está lo del acto y lo que la ley establece para casos de amenazas donde no se llega a dispararle directamente a una persona. se alegó que la pena por imponer era menor a la prisión preventiva solicitada. eso es de considerar, porque habría sido un sinsentido fijar prisión preventiva por algo aún no decidido y que fuese a exceder la pena por imponer eventualmente. cierto que a veces admiramos la resolución que se dio en otros países para resolver lo de la delincuencia, pero habría que ver los casos con lupa. Supongamos que en una situación en que estamos en un país donde si te acusan te encierran -sin juicio ni debido proceso-, y tenemos A y B que on dos personas que no se llevan bien. Entonces A acusa a B de un delito ante la autoridad, y esta llega y encierra a B. ¿cuál sería su parecer si usted fuera B? sin duda exigiría un juicio justo. esto en lo que puedo opinar sobre el caso consultado por el compa que abrió el tema.
Diay si.eso fue una resolución salomonica..
Pero como dijo alguien por ahí cambiar las leyes.o agregarle amenazas con ojeto que simule armas o algo así...
Aunque si hay delito..amenaza a funcionario público..
???
 
Eso es lo que yo siempre he cuestionado.

Supuestamente hay pobre diablo que lo meten a la cárcel por no pagar la dichosa pensión. Lo meten al tambo digamos unos o tres meses, si el mae tenía brete pues mamó, considerando aquellos casos en los que al mae le meten una pensión alta (para lo que gana) y tenga que ver como junta la plata.

Supongamos que el mae, no pudo reunir la totalidad de la plata y va a la cárcel. Me pregunto: ¿durante el tiempo que el mae está metido en la cárcel, al carajillo se le resuelve todo lo de la manutención, le cae la comida del cielo?

Quisiera que alguien me responda. Por otro lado, he escuchado que la pensión alimentaria es una deuda, pero según sé, a nadie se le puede privar de libertad por tener deudas. Como que algo no calza ahí.

El desconocimiento de la ley y la mala representacion es el problema , creer que los abogados que ortoga el estado lo van a defender , es como ir a una pelea de armas con cuchillo.

Cuando la pension que debe pagar esta por arriba de sus medios , tiene la opcion de pedir una reduccion del monto por cambio de circunstancias y buscar pago en tractos o en el caso de no tener trabajo del todo hay alternativas :



"Artículo 32.- Pago en tractos El obligado alimentario tendrá la posibilidad de solicitar, a la autoridad correspondiente, el pago en tractos de las cuotas alimentarias atrasadas. El juez estará facultado para acceder aesta solicitud en forma total o parcial.La resolución que conceda al obligado autorización para buscar trabajo, para pagar entractos o ambos beneficios, ordenará de inmediato la libertad del deudor o suspenderá la ordende captura expedida, según corresponda."

"Artículo 31.- Autorización para buscar trabajo , Si el deudor alimentario comprobare en forma satisfactoria, a juicio de la autoridad competente, que carece de trabajo y de recursos económicos para cumplir con su deber alimentario, el juez podrá concederle un plazo prudencial para que busque colocación remunerada. Este período no podrá exceder de un mes, prorrogable en casos excepcionales, portérmino igual."



La pension alimentaria no es una deuda , ya hay jurisprudecia :


"En sentencia número 2011-008716 de las 16:00 horas del 29 de junio de 2011, esta Sala se pronunció de la siguiente manera respecto de la naturaleza jurídica del apremio corporal en materia alimentaria: “El artículo 38 de la Constitución Política, establece que: “Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda”. Asi mismo, el artículo 7 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece lo siguiente: “Art.7. Derecho a la libertad personal.- (…) 7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”. La Sala ha señalado en su jurisprudencia, que bajo lo dispuesto en las normas en cuestión, el crédito alimentario no es una deuda civil, pues aun cuando se trata de una obligación de carácter patrimonial, lo cierto es, que su origen no proviene de la celebración de un contrato como sucede en materia civil, por el contrario, esta obligación se deriva de los vínculos familiares que se conforman por el matrimonio o la unión de hecho, la patria potestad y el parentesco, y persigue como fin, la protección de los derechos constitucionales de protección de la familia. Ahora bien, precisamente, es en virtud de esa especial protección, que el apremio corporal subsiste como la una única modalidad de prisión por deudas y constituye una excepción de lo preceptuado porla Constitución Políticaen el artículo 38. No obstante lo anterior, al tratarse de un límite a la libertad personal, el apremio corporal por deuda alimentaria debe aplicarse e interpretarse de forma restrictiva, para evitar que esta medida excepcional se convierta en la regla general. Asimismo, es preciso resaltar, que en materia de pensiones alimentarias, el apremio corporal aunque consiste en una privación de libertad, no es de naturaleza penal, ya que se encuentra instituido como un mecanismo para hacer efectivo el pago de la obligación alimentaria y no como una sanción."



ref : http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=41692&strTipM=TC#:~:text=Artículo 165.,pago de los tractos acordados.
 
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#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
El desconocimiento de la ley y la mala representacion es el problema , creer que los abogados que ortoga el estado lo van a defender , es como ir a una pelea de armas con cuchillo.

Cuando la pension que debe pagar esta por arriba de sus medios , tiene la opcion de pedir una reduccion del monto por cambio de circunstancias y buscar pago en tractos o en el caso de no tener trabajo del todo hay alternativas :



"Artículo 32.- Pago en tractos El obligado alimentario tendrá la posibilidad de solicitar, a la autoridad correspondiente, el pago en tractos de las cuotas alimentarias atrasadas. El juez estará facultado para acceder aesta solicitud en forma total o parcial.La resolución que conceda al obligado autorización para buscar trabajo, para pagar entractos o ambos beneficios, ordenará de inmediato la libertad del deudor o suspenderá la ordende captura expedida, según corresponda."

"Artículo 31.- Autorización para buscar trabajo , Si el deudor alimentario comprobare en forma satisfactoria, a juicio de la autoridad competente, que carece de trabajo y de recursos económicos para cumplir con su deber alimentario, el juez podrá concederle un plazo prudencial para que busque colocación remunerada. Este período no podrá exceder de un mes, prorrogable en casos excepcionales, portérmino igual."



La pension alimentaria no es una deuda , ya hay jurisprudecia :


"En sentencia número 2011-008716 de las 16:00 horas del 29 de junio de 2011, esta Sala se pronunció de la siguiente manera respecto de la naturaleza jurídica del apremio corporal en materia alimentaria: “El artículo 38 de la Constitución Política, establece que: “Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deuda”. Asi mismo, el artículo 7 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece lo siguiente: “Art.7. Derecho a la libertad personal.- (…) 7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”. La Sala ha señalado en su jurisprudencia, que bajo lo dispuesto en las normas en cuestión, el crédito alimentario no es una deuda civil, pues aun cuando se trata de una obligación de carácter patrimonial, lo cierto es, que su origen no proviene de la celebración de un contrato como sucede en materia civil, por el contrario, esta obligación se deriva de los vínculos familiares que se conforman por el matrimonio o la unión de hecho, la patria potestad y el parentesco, y persigue como fin, la protección de los derechos constitucionales de protección de la familia. Ahora bien, precisamente, es en virtud de esa especial protección, que el apremio corporal subsiste como la una única modalidad de prisión por deudas y constituye una excepción de lo preceptuado porla Constitución Políticaen el artículo 38. No obstante lo anterior, al tratarse de un límite a la libertad personal, el apremio corporal por deuda alimentaria debe aplicarse e interpretarse de forma restrictiva, para evitar que esta medida excepcional se convierta en la regla general. Asimismo, es preciso resaltar, que en materia de pensiones alimentarias, el apremio corporal aunque consiste en una privación de libertad, no es de naturaleza penal, ya que se encuentra instituido como un mecanismo para hacer efectivo el pago de la obligación alimentaria y no como una sanción."



ref : http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=41692&strTipM=TC#:~:text=Artículo 165.,pago de los tractos acordados.
Tardan hasta seis meses o mas , para revisar su caso de "incidente de rebajo" , y se conoce de casos en donde increiblemente mas bien la aumentan. Osea si usted solicita un rebajo en la pension es porque le urge el rebajo para ayer, usted no puede esperarse meses de meses a que el expediente llegue al juez para que lo analice y resuelva. Y si es jueza fallará a favor de la mujer y no le rebajará nada, puede incluso aumentarle.

En cuanto al "Permiso para buscar trabajo sin apremio" no sirve de mucho, porque no más con el primer salarito que usted se gane deberá pagar todos los meses de pension atrasados (o sea que gangón) . Imaginese lo que és ganarse c150mil por quincena (300 al mes) y deber 2 o 3 meses de pensión mientras usted estuvo desempleado , quedamos peor !!!! .

Todo esto sin agregar que toooooodps estos tramites deben de ser presentados y redactados por un abogado para presentarlos. Y si usted esta desempleado, o no le alcanza la plata y por eso esta pidiendo rebajo, ¿¿¿Como putas va a sacar plata usted para pagarle a un abogado????

NINGUNO DE ESOS ARTICULOS FUNCIONA
 
Ese es uno de los problemas que tienen en el poder judicial , reciben centenas de casos diarios y no hay suficiente personal , ese factor no existia cuando se redacto la ley , el juez simpre va demostrar imparcialidad , que sea jueza o juez poco importa , el estado otorga representacion legal para que el no que tenga los medios para poder pagar , que sea de "calidad" es un tema aparte , esto no es mujer contra hombre o hombre contra mujer. Cambiar la ley es potestad de los diputados no del poder judicial , ¿quiere reformas a la ley de familia ? , pidale a su diputado de confianza que la modifique.

El caso Elena Correa v. Carlos Rodriguez , demuestra donde los articulos en esta ley se utilizan y funcionan.



Artículo 24.- Apremio corporal. De incumplirse el deber alimentario, podrá librarse orden de apremio corporal contra el deudor moroso, salvo que sea menor o mayor de setenta y uno.

(Así modificado por resolución de la Sala Constitucional N° 002781 del 24 de febrero de 2016. Asimismo la Sala Constitucional indicó en esta resolución que debe entenderse que "menor" se refiere a persona menor de 18 años de edad.)



Abogado de Carlos Rodríguez explica por qué no pagó los ₡4 millones de pensión alimentaria a Elena Correa

En declaraciones a Teletica.com, el letrado confirmó que la pensión debía de depositarse el pasado 2 de junio, pero no se hizo.

"Nosotros estamos haciendo uso de los instrumentos legales que tanto la Ley de Violencia Doméstica, como la Ley de Pensiones, nos otorgan para combatir resoluciones que consideramos que no tienen los requisitos de fundamentación adecuada y en razón de esa circunstancia es que se infunden", declaró Rosales.

El empresario y exdueño de la Guácima no fue castigado con apremio corporal (no fue detenido) por el impago de la pensión, ya que se acoge al beneficio que proporciona la ley y que establece que no se pueden detener a personas que superen los 71 años, y Rodríguez tiene 75.




ref : https://www.teletica.com/nacional/a...ones-de-pension-alimentaria-a-elena-co_336537

 
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