Cuando inquilino paga con retraso

Yo se que la ley permite el pago atrasado del arriendo de 5 o 7 días después de la fecha estipulada en el contrato. Mi pregunta es si se puede cobrar un interes por ese atraso estando dentro de los días aprobados por la ley. Si el pago es posterior a ese rango se puede cobrar intereses. Ejemplo. Inquilino debe pagar los 15, está dentro de la ley hasta el 22, le puedo cobrar intereses por pago tardíó si paga antes del 22. Si la respuesta es no, puedo cobrarle interés si paga después del 22? Si la respuesta es no que puedo hacer para evitar que siga pagando atrasado? Gracias
 
No. No. Desahucio.
Si la ley es la que autoriza pagar hasta con 7 días naturales de atraso, no te tienen porqué pagar intereses, y después de los 7 días, si no están expresamente pactados en el contrato, tampoco tendrán porqué pagártelos. En ese caso lo que queda es desahuciar. Además, para que tener un inquilino que todos los meses te da problemas.
 
Si se le permite al inquilino que pague posterior a esos siete dias que la ley permite, luego de pasados varios meses, al menos dos, el inquilino va a alegar costumbre y nada que hacer, lo mejor es aplicar desahucio por incumplimiento al deber de pago.
 
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