Yo se que la ley permite el pago atrasado del arriendo de 5 o 7 días después de la fecha estipulada en el contrato. Mi pregunta es si se puede cobrar un interes por ese atraso estando dentro de los días aprobados por la ley. Si el pago es posterior a ese rango se puede cobrar intereses. Ejemplo. Inquilino debe pagar los 15, está dentro de la ley hasta el 22, le puedo cobrar intereses por pago tardíó si paga antes del 22. Si la respuesta es no, puedo cobrarle interés si paga después del 22? Si la respuesta es no que puedo hacer para evitar que siga pagando atrasado? Gracias