Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Nota: This feature may not be available in some browsers.
Ya esta archivado el expediente. En todo proceso judicial, hay plazos perentorios, entiendase; que una vez que vencen ya no se puede presentar ninguna gestion, ni el proceso se puede devolver a una etapa precluida.Hola,
Ya la sentencia esta en firme, hubo remate, se adjudicó y se dio en posesión el bien, tenemos escritura.
¿Se puede decir que ya terminó todo?
La gente que perdió dice que en enero ponen otro abogado para ver como consiguen algo.
Graacias
Ya esta archivado el expediente. En todo proceso judicial, hay plazos perentorios, entiendase; que una vez que vencen ya no se puede presentar ninguna gestion, ni el proceso se puede devolver a una etapa precluida.
En el proceso monitorio de cobro, se emplaza al demandado para que oponga excepciones, si no se presentaron en ese momento... les decretaron el embargo y ejecutaron el remate. Ya no hay nada que hacer.
Así lei su respuesta………costó mucho ese juicio. Muchas Gracias porque aunque usted no me conozca me regaló tranquilidad. Feliz 2016
No necesariamente, pueden existir nulidades, y se puede realizar aperturas, en todos los procesos
Con todo el respeto colega, primero la Ley de cobro Judicial no preve la actividad procesal defectuosa, por lo que hay que remitirse al CPC. Considero algo generica su respuesta dado que la ¨apertura¨ solo es posible en procesos sucesorios para aquellos herderos que reclamen su derecho una vez concluido el mismo. A no ser por una falta de fundamentacion de una sentencia, cosa que no procede en un monitorio de cobro, ya que se funda en la existencia de un titulo ejecutivo, y al no poner las excepciones, ese proceso esta archivado.
De igual forma le recuerdo que las nulidades se tramitan en via incidental, o en el recurso de apelacion.
Siendo este el caso de un remate con sentencia en firme, o sea cosa juzgada material, ya ese proceso no se puede volver a discutir.
De igual forma, si el juez hubiese considerado que al contestar la demanda, hubiese existido alguna oposicion valida, se hubiese convertido en ordinario,lo que no sucedio en este caso. La protocalizacion de la propiedad es muestra que no exstio ningun vicio de nulidad, ya que el juez tiene el deber de advertirla de oficio.
Igual como le comenté amigo, tranquilo que ese expediente esta archivado. Una respuesta en demasia generica no le debe robar su tranquilidad
📑 Evite Incurrir en Multas y Sanciones: Ofrecemos servicios de presentación de declaraciones de IVA (D104), alquileres (D125) y la anual de renta (D101)
🦉Prepración para examenes desde 6to hasta Bachillerato por madurez.
¡Obtenga su título!
🚀 FACTURATica.com la #1 sin Mensualidades ni Anualidades. Inscripción gratis en Hacienda.