Defensa publica

Nº 104-09
CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.- San José, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve.
Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Mora, Presidente; de las licenciadas Milena Conejo Aguilar y Lupita Chaves Cervantes, el licenciado Marvin Martínez Fernández y la Suplente licenciada Ana Cecilia Ching Vargas en plaza vacante. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado Alfredo Jones León.
ARTÍCULO LXXV
En oficio N° JEF-2081-2009 de 11 de este mes, suscrito por el licenciado Alejandro Rojas Aguilar, Subdirector de la Defensa Pública, solicita lo siguiente:
Reciban un cordial saludo. En resolución emitida por la Sala Constitucional, resolución 2009-12604, de las nueve horas y cuarenta y tres minutos del catorce de agosto del dos mil nueve, al resolver un Recurso de Amparo interpuesto en contra de la Defensa Pública, indicó que:

“En cuanto a los hechos reclamados por la amparada, se le indica que por imperativo de ley la Defensa Pública se encuentra en la obligación de dar asistencia legal gratuita a aquellas personas que pretendan hacer valer sus derechos en materia de familia, y que no cuenten con los recursos económicos necesarios –según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código de Familia-, por lo que puede acudir ante dicha institución para tales efectos”. (El resaltado no es del original)

Dado que con la citada resolución, la Sala Constitucional ha ampliado las competencias de la Defensa Pública al interpretar el numeral 7 del Código de Familia, y siendo que en nuestra institución ya se han recibido solicitudes de defensor en materia de familia por parte de diferentes usuarios, recurro a ustedes con el fin de solicitarles la aprobación de presupuesto extraordinario para crear plazas que atiendan dicha materia y hacer frente a las diversas peticiones.

El no contar con plazas ni defensores especializados en familia, nos imposibilitaría apersonar profesionales para la atención de dicho servicio, lo cual evidentemente traería como consecuencia que incurriésemos en una desobediencia a la autoridad.

Tomando en consideración la relevancia de la resolución indicada, y que las personas usuarias que ya han solicitado nuestro servicio se pueden ver afectadas por el vencimiento de los plazos aunado a la ausencia de recurso humano y material para dar respuesta, les solicito resolver a la mayor brevedad.”
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Se acordó: Comunicar a la Defensa Pública que deberán hacer los esfuerzos necesarios para presupuestar la creación de plazas de defensor público o bien organizarse de tal manera que puedan dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional.
 
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