No la pueden echar, y menos con sólo un mes de aviso.
Artículo 75.- Traspaso del bien
Si por cualquier causa se traspasa el bien arrendado, la propiedad plena o el derecho de usufructo del bien arrendado, el contrato de arrendamiento continuará vigente.
El arrendatario tendrá la obligación de pagar el precio al nuevo titular del dominio o del usufructo, una vez que sea notificado por éste, con la entrega de la certificación que compruebe el traspaso.
El contrato suyo sigue vigente.
Note que no está obligada a pagar al nuevo dueño sino hasta cuando éste le notifique de tal obligación
junto con la certificación que comprueba el traspaso (una copia). Eso sí, mientras no esté en la obligación de pagar, deposite los alquileres donde las autoridades que competen (le recomiendo llamar a los juzgados para averiguar esto), para que así no le intenten hacer desahucio por falta de pago.
Artículo 101.- Prevención de desalojamiento
La prevención de desalojamiento se debe hacer con una anticipación no menor de tres meses de la fecha de expiración del plazo fijado en el contrato, o bien, a falta de plazo contractual, de la fecha de expiración del plazo mínimo de tres años o de su última prórroga.
Si la prevención no se hace con la anticipación estipulada, el plazo del arrendamiento se prorrogará, tácitamente, por un nuevo período de tres años.
La prevención de desalojamiento puede hacerse judicialmente o mediante acta notarial que se practicará en el inmueble arrendado. En este último caso, el notario público será responsable de entregar al arrendatario los documentos que señalan los artículos 102 y 103 de esta ley.
Si la van a echar, tienen que solicitárselo mínimo tres meses antes de la
expiración del contrato; en su caso, minímo tres meses antes de que cumpla seis años de alquilar.
Note que la prevención de desalojamiento sólo se puede hacer en una de dos formas:
- judicialmente
- con acta notarial.
El señor no puede simplemente llamarle y decirle, "mire, tiene que jalar de la vivienda en un mes"; tal cosa no es legalmente posible.
Ahora, tome en cuenta que el nuevo dueño podría tratar de hacerle la vida imposible para que se vaya. Una cosa que algunos dueños hacen es cortar los servicios públicos. Si le llegaran a hacer eso, usted puede interponer una denuncia porque tal tipo de acciones son ilegales.
Nos avisa cómo le va con esto.
¡Suerte!