Hola a todos. Agradezco que tomen su tiempo para leer mi caso.
Resulta que me despidieron de mi trabajo. Mis jefes eran familiares, me despidieron porque mis papas pidieron las acciones de la sociedad y por tanto yo me fui con ellos. El asunto es que yo estaba en periodo de lactancia.
Revisando la legislacion y la jurisprudencia me encontre con dos posiciones opuestas: por un lado el codigo de trabajo en el art 94 bis dice que por concepto de daños y perjuicios a la mujer en periodo de lactancia que sea despedida y no se siga el procedimiento administrativo ante el mtss debe indemnizarsele con 10 dias de salario. SIn embargo me encontre una sentencia del 2005 de la sala segunda donde a una mujer en un caso exactamente igual le otorgaron los salarios caidos hasta el año del menor, que segun la ley de fomento a la lactancia materna es la edad que se considera a un niño como lactante.
Mis expatrones me pagaron una conchinada de liquidacion (y eso que son tios) y debo realizar el cobro, primero quiero enviarles documento con lo adeudado antes de ir al mtss o presentar cobro judicial y evitarles el pago de costas e intereses ( que mae verdad).
El asunto es cual de las dos indemnizaciones debo cobrar?
Gracias por sus respuestas!!!
Resulta que me despidieron de mi trabajo. Mis jefes eran familiares, me despidieron porque mis papas pidieron las acciones de la sociedad y por tanto yo me fui con ellos. El asunto es que yo estaba en periodo de lactancia.
Revisando la legislacion y la jurisprudencia me encontre con dos posiciones opuestas: por un lado el codigo de trabajo en el art 94 bis dice que por concepto de daños y perjuicios a la mujer en periodo de lactancia que sea despedida y no se siga el procedimiento administrativo ante el mtss debe indemnizarsele con 10 dias de salario. SIn embargo me encontre una sentencia del 2005 de la sala segunda donde a una mujer en un caso exactamente igual le otorgaron los salarios caidos hasta el año del menor, que segun la ley de fomento a la lactancia materna es la edad que se considera a un niño como lactante.
Mis expatrones me pagaron una conchinada de liquidacion (y eso que son tios) y debo realizar el cobro, primero quiero enviarles documento con lo adeudado antes de ir al mtss o presentar cobro judicial y evitarles el pago de costas e intereses ( que mae verdad).
El asunto es cual de las dos indemnizaciones debo cobrar?
Gracias por sus respuestas!!!