Despido Injustificado + horas extra.

Buenas tardes.

Algún conocedor de la nueva Reforma Procesal Laboral que entro a regir este 25 de julio,2017.

Expongo el caso de mi amigo.

Primero fue despedido sin justificación, en la carta de despido no indica el por que lo despidieron, solamente agrega fecha de despido y un agradecimiento por sus labores en la empresa(correcto jaja, suena muy loco despedir a alguien y agradecer por todas las colaboraciones que hizo en dicha empresa).
Segundo realizaba de una a dos horas diarias en dicha empresa como tiempo extraordinario, a la hora de su despido no le reconocieron ese tiempo.

Aun no le han dado dicha liquidación, el solamente esta esperando que lo liquiden para ir a interponer dicha demanda por despido injustificado y el pago de horas extra.

Según tengo indicado y lo que he podido investigar, cuando se despide a un colaborador, esta carta de despido tiene que venir indicado el por que se despidió a esa persona, ya sea por robo, por que no cumplió las expectativas que tenia la empresa con dicho colaborador, etc y tener prueba de ese acto, también se puede demandar por horas extras, por ejemplo si dicho colaborador indica que le deben 100, 200, 300, etc horas extra, el que tiene que demostrar lo contrario es el patrono y no el colaborador.

¿Todo eso esta correcto? ¿Procede dicha demanda? ¿ Cuales son los procedimientos a seguir? ¿Cuales son las obligaciones o sanciones que deberá cumplir dicho patrón si pierde la demanda?

Agrego, mi amigo fue despedido por hacer una observación a su jefe inmediato, es un completo ignorante, no le agrado dicho comentario y al siguiente día tenia la carta de despido.

Muchas gracias.
 
Buen día,

En efecto, con la RPL ahora el artículo 35 del Código de Trabajo establece que si la expiración del contrato obedece a destitución por falta atribuida a la persona trabajadora, la entrega de la carta de despido será obligatoria; en ella se deben describir, de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en que se funda el despido. Esos hechos causales señalados en la carta de despido serán los únicos que se puedan alegar judicialmente en caso que haya algún proceso.

Ahora es obligatorio aplicar lo indicado en dicho artículo, siendo esto una imposición al empleador, que debe cumplir y que su omisión podría ser catalogada como un incumplimiento a la normativa laboral.

Su amigo tiene dos vías para hacer el reclamo por las faltas indicadas en su consulta, puede realizar una denuncia en sede administrativa, ante el Ministerio de Trabajo, para que se realice una conciliación, mediación y arbitraje con el patrono.

O acudir a la vía judicial, a través de la Defensa Pública o mediante un abogado contratado. Actualmente la Defensa Pública tiene problemas de trabajo con las denuncias laborales (Diario Extra - Defensa Publica no da abasto ante avalancha de demandas laborales).

Saludos y a sus órdenes,

CJM Abogados
Abogados Costa Rica - Abogados Familia Costa Rica | Abogados Familia Costa Rica
[email protected]
 
Como ellos no expusieron ningún punto por lo cual se despidió a mi amigo, entonces no tienen defensa alguna.

Al contrario, más bien la carta agradece la colaboración que tuvo con la empresa, pero igualmente se le despidió, suena demasiado torpe pero en realidad así dice la carta de despido.

Por supuesto sabemos que por ganar menos de 903.000 al mes, puede obtener un abogado y un proceso judicial gratis, pero consulto, ¿ Es más ágil el contratar un abogado por aparte? , ¿ Los gastos incurridos por parte de un abogado personal, estos gastos se transfieren al demandado si uno gana el juicio?; me comenta mi amigo que desea demandarlos, ya que el despido fue injustificado y aparte al ser de esa índole, ellos tienen que cancelar los días que no laboro en la empresa por ese despido hasta la fecha de reintegro en la empresa y creo que 12 salarios mínimos así como las horas extras que le deben, ¿eso es cierto?

Muchas gracias.
 
Buenas tardes.

Algún conocedor de la nueva Reforma Procesal Laboral que entro a regir este 25 de julio,2017.

Expongo el caso de mi amigo.

Primero fue despedido sin justificación, en la carta de despido no indica el por que lo despidieron, solamente agrega fecha de despido y un agradecimiento por sus labores en la empresa(correcto jaja, suena muy loco despedir a alguien y agradecer por todas las colaboraciones que hizo en dicha empresa).
Segundo realizaba de una a dos horas diarias en dicha empresa como tiempo extraordinario, a la hora de su despido no le reconocieron ese tiempo.

Aun no le han dado dicha liquidación, el solamente esta esperando que lo liquiden para ir a interponer dicha demanda por despido injustificado y el pago de horas extra.

Según tengo indicado y lo que he podido investigar, cuando se despide a un colaborador, esta carta de despido tiene que venir indicado el por que se despidió a esa persona, ya sea por robo, por que no cumplió las expectativas que tenia la empresa con dicho colaborador, etc y tener prueba de ese acto, también se puede demandar por horas extras, por ejemplo si dicho colaborador indica que le deben 100, 200, 300, etc horas extra, el que tiene que demostrar lo contrario es el patrono y no el colaborador.

¿Todo eso esta correcto? ¿Procede dicha demanda? ¿ Cuales son los procedimientos a seguir? ¿Cuales son las obligaciones o sanciones que deberá cumplir dicho patrón si pierde la demanda?

Agrego, mi amigo fue despedido por hacer una observación a su jefe inmediato, es un completo ignorante, no le agrado dicho comentario y al siguiente día tenia la carta de despido.

Muchas gracias.

En la liquidación que le van pagar vacaciones y aguinaldo? O vacaciones, aguinaldo, cesantía y preaviso? O sea el despido fue con responsabilidad patronal o sin ella... Ahora de ello depende como va la carta.

Ahora las horas extra, que horario tenía y a que hora salía?
 
La agilidad sería en la formulación de la demanda y atención de su caso con el abogado, y el seguimiento que le daría el abogado privado. El abogado en la defensa pública, por el trajín de trabajo que manejan, es menos probable que lleven el caso de igual forma y le puedan dar el mismo seguimiento si llevan cientos de casos a llevar unos cuantos.

En lo común que la parte que pierde en un proceso sea condenado al pago de las costas de la otra parte, salvo que se demuestre que litiga de buena fe, lo que se da en la menor cantidad de veces.

Saludos,

CJM Abogados
 

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