La ley 4179 (para algunos 6756) de cooperativas establece que:
"ARTÍCULO 72.- Los aportes de capital social de los asociados de las cooperativas podrán ser ilimitados, pero, con el propósito de que estas asociaciones eviten situaciones financieras difíciles en el futuro, en los estatutos podrán establecerse porcentajes fijos como monto máximo de los aportes económicos que puedan destinarse, al concluir cada ejercicio económico, para cubrir el monto de los aportes hechos por los asociados que hubieren renunciado. "
Es usual que en los estatutos de las cooperativas se pongan ese tipo de condiciones para la devolución de los certificados de aportación, comunmente llamados por la gente "ahorros".
Usted puede pedir en el Ministerio de Trabajo una fotocopia del estatuto vigente y en este debe decir cuales son las restricciones. Es frecuente que se haga una "fila" para devolver esos capitales en proporción a esa proporción.
Por otra parte, para devolver capitales las cooperativas esperan hasta el cierre fiscal (que en las de ahorro y crédito es el 31 de diciembre como los bancos). Usted tiene derecho a los excedentes que determine ese cierre económico.
Una mayor asesoría la puede conseguir con el INFOCOOP, ellos tienen un área de fiscalización. La dirección es 400 norte de la entrada del Hospital de Niños.