divorcio con abogado del juzgado de familia

Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, en un noticiario se informo de un caso de un recurso de amparo que gano una señora al indicar que no tenia dinero para pagar un abogado para su tramite de divorcio, se explicaba que ahora los juzgados de familia hacen el tramite sin costo alguno para el solicitante.
Es esto posible?
y si no, me gustaria saber que otra opcion se puede aplicar para realizar el tramite sin costo alguno, en mi caso particular, soy estudiante y no genero ingresos en este momento, tengo 8 años de casada y aproximadamente 2 años de separada.
Esperando su respuesta, me despido cordialmente
 
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En los Juzgados no se cobra nada por realizar los trámites... Donde te pueden ayudar es en los consultorios jurídicos de las universidades, donde si bien es cierto que son estudiantes los que te llevan el caso, también es cierto que ellos trabajan bajo la supervisión de profesionales.
 
Actualmente se trámita un amparo contra defensa pública

Recurso de Amparo: 10-001218-0007-CO
Por años la Defensa Pública,
no ha atendido familia con la excusa de que en la ley dice: Estado y no Defensa Pública, si hacemos ese razonamiento según la Constitución en mucha cosas dice El Estado, ejemplo: sera responsable, o sea nadie por que dice Estado y no a quien ?, por que no incumplimos los también los instrumentos de derechos humanos, con rango supraconstitucional, igual sería absurdo creer que entonces ninguna institución sera responsable por que dicen: EL ESTADO. Como todos tenemos claro, la materia de familia es de primer orden constitucional y con protección especial, según el artículo 51 de la Constitución Política: [FONT=&quot]La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.

Ahora bien, que no hay recursos, es totalmente falso, los estudiantes de derecho, podrían hacer práctica profecional en la Defensa Pública, artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 9 párrafo segundo de la ley del CONESUP y artículo 15 de la[/FONT][FONT=&quot] Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos: [/FONT] [FONT=&quot]Incumbe al Estado la responsabilidad de promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los niveles de la educación, y de garantizar que los que tienen a su cargo la formación de abogados, funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, personal de las fuerzas armadas y funcionarios públicos incluyan en sus programas de formación elementos apropiados de la enseñanza de los derechos humanos.[/FONT]
 

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