Actualmente se trámita un amparo contra defensa pública
Recurso de Amparo: 10-001218-0007-CO
Por años la Defensa Pública, no ha atendido familia con la excusa de que en la ley dice: Estado y no Defensa Pública, si hacemos ese razonamiento según la Constitución en mucha cosas dice El Estado, ejemplo: sera responsable, o sea nadie por que dice Estado y no a quien ?, por que no incumplimos los también los instrumentos de derechos humanos, con rango supraconstitucional, igual sería absurdo creer que entonces ninguna institución sera responsable por que dicen: EL ESTADO. Como todos tenemos claro, la materia de familia es de primer orden constitucional y con protección especial, según el artículo 51 de la Constitución Política: [FONT="]La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.
Ahora bien, que no hay recursos, es totalmente falso, los estudiantes de derecho, podrían hacer práctica profecional en la Defensa Pública, artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 9 párrafo segundo de la ley del CONESUP y artículo 15 de la[/FONT][FONT="] Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos: [/FONT] [FONT="]Incumbe al Estado la responsabilidad de promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los niveles de la educación, y de garantizar que los que tienen a su cargo la formación de abogados, funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, personal de las fuerzas armadas y funcionarios públicos incluyan en sus programas de formación elementos apropiados de la enseñanza de los derechos humanos.[/FONT]