el tema es del codigo civil art 47 y 48

tengo que exponer de estos dos articulos imagen y fotografia lo que no manejo es a que instancia acudir cuando se violentan estos hechos que pasa si me toman una fotografia como detengo al que me tomo la fotografia como procedo etc
 
Recuerda

2 cosas:
Intenté ayudarte con la búsqueda pues, nuestra labor de abogados incluye la tarea continua de mantenernos informarnos e investigar de cualquier tema relacionado con nuestra profesión, sin embargo, lamentablemente la pagina del PJ parece no funcionar en este momento por lo que no me queda más que elevarte a modo de sugerencia, lo que considero es el correcto proceder investigativo:

1ro: Te recomiendo revises jurisprudencia al respecto. Existe un Código Civil y procesal Civil con jurisprudencia que te puede ayudar a facilitar la búsqueda (Codigo Civil Anotado de Costa Rica). Esto no sólo para que te quede clara la línea de sucesión procesal, es decir, sabiendo quien resuelve en alzada, sabrás quien resolvió en primera instancia, sino que además, podrás encontrar un poco más de profundidad sobre el criterio jurisprudencial sobre el contenido del artículo 47. Mira que dicho articulado contiene una serie de excepciones que hacen legal la publicación de imágenes sin consentimiento del sujeto publicado, y es particularmente importante que comprendas el alcance absoluto de la excepción que reza "o cuando tal reprodución se relaciones con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público."

2do: Si mal no recuerdo, la agenda complementaria del TLC contenía una ley particular sobre derechos de autor, imagen y otros paralelamente relacionados, por lo que, a fin de complementar tu investigación tanto cuanto fuera posible, te recomiendo revisar dichas normativas.

3ra: A ciencia cierta y concretando, si revisas la taxatividad de los asuntos conocer en los distintos procesos civiles, verás que este particular no se encuentra expresamente contemplado en ninguno de ellos (420 y 432 CPC), de modo que la ordinariedad civil constituiría el proceso adecuado para la protección de éstos derechos (287 CPC).

A pesar de lo dicho, no está de más revisar jurisprudencia al respecto.
 
Para hacerte una idea general del tema, buscá la obra Derecho Privado, de Víctor Pérez Vargas. Además podés consultar las obras del peruano Fernández Sassarego, una autoridad sobre el tema.
Suerte!
 
la pregunta es que hacer cuando se me violentan estos derechos?

si fuera eso:
el art. 2 de la Ley de Jurisdiccion Constitucional dice que

"Le corresponde específicamente a la jurisdicción constitucional:

a) Garantizar, mediante los recursos de hábeas corpus y de amparo, los derechos y
libertades consagrados por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos
por el Derecho Internacional vigente en Costa Rica.
b) Ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de
los actos sujetos al Derecho Público, así como la conformidad del ordenamiento interno
con el Derecho Internacional o Comunitario, mediante la acción de inconstitucionalidad y
demás cuestiones de constitucionalidad..."

igual, el articulo 29 dice que

"El recurso de amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales a
que se refiere esta Ley, salvo los protegidos por el de hábeas corpus."

considerando que el código civil es parte del llamado "bloque de constitucionalidad" los derechos y libertades ahí expresados son de carácter fundamental (ademas recordar que nuestro código civil protege todas estas libertades porque este es mucho mas viejo nuestra constitución) me parece que estas figuras son las que proceden.

con estos artículos se puede relacionar los artículos 19, 20, 21, y 22 del código civil.

también se puede manejar con demandas. Trate de buscar jurisprudencia de la sala, recuerdo que la sentencia que salio cuando hubo un Fake (montaje) a las modelos de A todo Dar, que salían desnudas y que se publico en la extra, la sala manejo muy bien los temas del derecho a la imagen, del honor y del abuso del derecho. si no la encuentra y le interesa yo le puedo dar la resolución.

espero haberle ayudado en algo. si le ayude, acuérdese que ninguna asesoría es gratis.. jejeje.


PD. al contrario de triboniano2, yo no recomiendo el libro de Víctor Perez, ya q ese libro es un rejuntado de artículos del mae, desde los años 80`s mejor vaya ala biblioteca de derecho de la UCR, y consulte autores europeos.
 
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PD. al contrario de triboniano2, yo no recomiendo el libro de Víctor Perez, ya q ese libro es un rejuntado de artículos del mae, desde los años 80`s mejor vaya ala biblioteca de derecho de la UCR, y consulte autores europeos.
Ese "mae" como vos lo llamás, es uno de las pocas persono hace varias que en este país se pueden llamar JURISTA. Además, te aseguro con pleno conocimiento de causa, que sobre este tema pocas personas saben más que Víctor Pérez. Si bien el artículo sobre estos derechos de la personalidad fué escrito hace muchos anhos, podés estar seguro que en CR nadie ha escrito nada mejor... aún! Tomá en cuenta que lo recomendé "para hacerse una idea general del tema", a manera de introducción.
Por lo demás, muy acertado tu aporte.
 
a si, sorry si di a entender otra cosa, victor perez es de los pocos juristas del pais, y el mejor privatista que ha conocido costa rica, como lei en una bio d el , "creador y desarrollador de la escuela de pensamiento en las universidades costarricenses"

si bien no me gusta la manera d escribir de el, lo respeto. Solo queria q quede claro la importanciad victor para el derecho costarricense.
 

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