Embargo de salario

Una persona que gana ¢306.863 mensuales, y le embargan el salario por 2 motivos: por una deuda con el banco y también por pensión alimenticia. Cuanto es el monto que se le rebajaría del salario??
 
Por la pension, le rebajan el correspondiente a la mensualidad por ese concepto, por el prestamo es un porcentaje, que si no me falla la memoria ronda el 20% del salario.

De algo puede estar seguro y es de que no le pueden quitar todo su salario.
 
Los rebajos por pensiones no tengo ni idea. Los rebajos por embargos son más o menos así:

1) Se toma de referencia un salario base para un operario no calificado, o sea, mas o menos 205 mil pesos (es posible que sea otro monto, pero anda cerca).

2) Se toma el salario real recibido, y a este, se le resta el monto anterior: En este caso, como 102 mil pesos de saldo.

3) Lo embargable es 1/8 (un octavo) de ese saldo, o sea, aproximadamente 12,750 pesos.

4) Si hay dos o más embargos por deudas (cobros judiciales), siempre se el embargará la misma suma (1/8 del remanente embargable) y lo embargado se reparte por igual a los acreedores.

Como dije, no tengo idea como es la parte de pensiones. No sé monto embargable (si hay pensión fijada, pues ese será el monto).

Lo que sí le puedo asegurar, es que la pensión tiene prioridad sobre cualquier otro embargo. Lo que significa que si luego de rebajarle la pensión, lo que le queda "no llega al mínimo embargable", pues salados los otros acreedores, porque deacuerdo a la ley, no se le puede embargar.

El Roco
 
Nuevos datos aclaratorios:

Según código de trabajo:

ARTÍCULO 172:
Son inembargables los salarios que no excedan del que resultare ser el menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos, vigente al decretarse el embargo. Si el salario menor dicho fuere indicado por jornada ordinaria, se multiplicará su monto por veintiséis para obtener el salario mensual.

Los salarios que excedan de ese límite son embargables hasta en una octava parte de la porción que llegue hasta tres veces aquella cantidad y en una cuarta del resto.

Sin embargo, todo salario será embargable hasta en un cincuenta por ciento como pensión alimenticia.

Por salario se entenderá la suma líquida que corresponda a quien lo devengue una vez deducidas las cuotas obligatorias que le correspondan pagar por Ley al trabajador. Para los efectos de este artículo las dietas se consideran salario.

Traducción:

Salario actual 306 mil
Embargable como pensión: 153 mil
Saldo de salario: 153 mil
(No llega al salario mínimo de ley, lo que significa que el banco mamó.... no pueden ejecutar el embargo del banco).

 

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