¡Ay, Dios mío! Resulta que Universal de Perfiles S. A. se llevó una verdadera chilena en los tribunales. Después de años batallando, un juez les dijo 'adiós' a sus esperanzas de revocar la multa por publicidad engañosa. Una historia que empezó con una simple "oferta por tiempo limitado" terminó en un brete judicial costoso y humillante, demostrando que aquí en Costa Rica, cumplir con la ley es pan comido... ¡pero no para ellos!
Todo esto comenzó allá por el 2015, cuando la empresa lanzó un anuncio en La Teja ofreciendo láminas para techo a unos ₡5.750. Parecía una ganga, ¿verdad? Pues resulta que el anuncio, además de estar escrito a medio camino, omitía información crucial para el consumidor. Cositas como el precio original y el beneficio real de la oferta. Un maje esperando aprovecharse de la necesidad ajena, diay.
La Asociación de Consumidores de Costa Rica, esos siempre alerta, presentaron una denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor (CNC). Alegaron que la publicidad no cumplía con lo establecido en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Lo que significa, básicamente, que estaban tratando de vender humo y eso no va conmigo, ni con nadie que tenga dos clavos bien puestos, ¿me entienden?
Después de andar dando vueltas y quejas, la CNC impuso una multa considerable: ¡unas ₡2.531.500! ¡Una vara! Universal de Perfiles intentó apelar, recurrir, hacerle pucheros a la Comisión, pero nada. Todos sus intentos fueron repelidos como quien espanta moscas. ¡Resbalón tras resbalón se fueron hundiendo más y más!
Pero la cosa no acabó ahí. La empresa decidió ir a la justicia ordinaria buscando echarse pa' atrás y declarar la caducidad del procedimiento administrativo. Argumentaron que el caso estaba inconcluso hacía mucho tiempo. Pero los jueces, con toda la calma del mundo, les dijeron: "¡Uy, uy, uy! El procedimiento se inició dentro de los plazos legales, y no hay margen para ninguna excusa".
El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda fue clarísimo: no hubo caducidad, no se violó el derecho de defensa de la empresa, y la publicidad, definitivamente, carecía de la información necesaria. Remarcó que no es indispensable probar que un consumidor haya sufrido daños reales para sancionar una publicidad engañosa. ¡Lo importante es que la información sea clara y completa, chunches! Así de sencillo.
Este fallo es una señal clara para todas las empresas que quieran jugarse a tratar de engañar al público. Aquí en Costa Rica, los consumidores estamos protegidos y la CNC no se anda con rodeos cuando detecta malas prácticas. Que sirva de ejemplo para que nadie se vuelva a tener que llevar una sopa fría como Universal de Perfiles. ¡Aquí somos astutos, abrimos los ojos rápido!
Y ahora, díganme, ¿ustedes creen que las empresas deberían pagar multas aún mayores por publicidad engañosa, o qué otras medidas se podrían implementar para proteger mejor a los consumidores ticos? ¡Déjenme sus opiniones en el foro! Vamos a armar un buen debate, porque este tema nos afecta a to’os.
Todo esto comenzó allá por el 2015, cuando la empresa lanzó un anuncio en La Teja ofreciendo láminas para techo a unos ₡5.750. Parecía una ganga, ¿verdad? Pues resulta que el anuncio, además de estar escrito a medio camino, omitía información crucial para el consumidor. Cositas como el precio original y el beneficio real de la oferta. Un maje esperando aprovecharse de la necesidad ajena, diay.
La Asociación de Consumidores de Costa Rica, esos siempre alerta, presentaron una denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor (CNC). Alegaron que la publicidad no cumplía con lo establecido en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Lo que significa, básicamente, que estaban tratando de vender humo y eso no va conmigo, ni con nadie que tenga dos clavos bien puestos, ¿me entienden?
Después de andar dando vueltas y quejas, la CNC impuso una multa considerable: ¡unas ₡2.531.500! ¡Una vara! Universal de Perfiles intentó apelar, recurrir, hacerle pucheros a la Comisión, pero nada. Todos sus intentos fueron repelidos como quien espanta moscas. ¡Resbalón tras resbalón se fueron hundiendo más y más!
Pero la cosa no acabó ahí. La empresa decidió ir a la justicia ordinaria buscando echarse pa' atrás y declarar la caducidad del procedimiento administrativo. Argumentaron que el caso estaba inconcluso hacía mucho tiempo. Pero los jueces, con toda la calma del mundo, les dijeron: "¡Uy, uy, uy! El procedimiento se inició dentro de los plazos legales, y no hay margen para ninguna excusa".
El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda fue clarísimo: no hubo caducidad, no se violó el derecho de defensa de la empresa, y la publicidad, definitivamente, carecía de la información necesaria. Remarcó que no es indispensable probar que un consumidor haya sufrido daños reales para sancionar una publicidad engañosa. ¡Lo importante es que la información sea clara y completa, chunches! Así de sencillo.
Este fallo es una señal clara para todas las empresas que quieran jugarse a tratar de engañar al público. Aquí en Costa Rica, los consumidores estamos protegidos y la CNC no se anda con rodeos cuando detecta malas prácticas. Que sirva de ejemplo para que nadie se vuelva a tener que llevar una sopa fría como Universal de Perfiles. ¡Aquí somos astutos, abrimos los ojos rápido!
Y ahora, díganme, ¿ustedes creen que las empresas deberían pagar multas aún mayores por publicidad engañosa, o qué otras medidas se podrían implementar para proteger mejor a los consumidores ticos? ¡Déjenme sus opiniones en el foro! Vamos a armar un buen debate, porque este tema nos afecta a to’os.