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Wilas

Entrega de Incapacidades Medicas

Saludos.
En el trabajo nos obligan a entregar las incapacidades medicas personalmente....alguien sabe sobre la legalidad de esto?
 
Yo personalmente no conozco norma alguna que te obligue a ello. Debería bastar con que les llegue el documento...
 
oiga no estoy segura pero solo si ud es su patron ud debe realizar eso lo digo porque trabaje en una sucursal de seguros voluntarios, pero igual no estoy muy segura...
 
Ningun patrono puede obligarte a que realices ese tramite personalmente, en lo que si estas obligado es a entregar dicho documentos antes que cumplas dos dias consecutivos de ausencia, ya que si no lo haces el patrono esta en el derecho de despedirte sin responsabilidad patronal. segun articulo 81 del MTSS. Lo importante es llamar, comunicar sobre tus ausencias y presentar ese documento a tu patrono.
 
La respuesta anterior es correcta, solo quiero agregar que si usted llama a su jefe y le dice que está incapacitado puede demorarse un par de dias en entregar la incapacidad, aunque esto no es conveniente por aquello de que quiera él después decir que usted se ausentó del trabajo sin comunicación de nada... estando legalmente incapacitado no lo pueden despedir ni es causal de despido, pero es mejor evitar un incidente. Y si, la incapacidad la puede ir a entregar un familiar o persona de confianza y le queda la colilla que le llenan a usted para el pago como comprobante de que fué entregada. Yo recomiendo siempre pedir que se la llenen aunque haya sido por un dia la incapacidad, precisamente como comprobante de que fué entregada al patrono.
 

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