Siempre he manejado el criterio de que al de la relación de los artículos 560 inciso 9), 429 inciso 5) ambos del Código Procesal Civil, son apelables las resoluciones que den un juicio de valor como el que rechaza de plano un incidente de remoción de albacea dentro de un sucesorio, son autos por contener un juicio de valor las razones en que el Juez se sustenta para su rechazo, el cual por cierto en el caso concreto son razones infundadas. Pero pero últimamente me surgió una duda en el sentido de si ese tipo de rechazo ad portas es apelable o lo contrario. Algún colega o entendido en la materia podría darme su punto de vista ? Gracias.