A ver, maes, respiren profundo porque esta noticia es de esas que a nadie le cuadran, pero a las que hay que ponerles atención sí o sí. A partir de este lunes 1.° de setiembre, la Dirección General de Tributación nos tiene una nueva vara con la facturación electrónica. Entra a jugar la versión 4.4 de los comprobantes y, para serles franco, viene con un par de cambios que tienen a más de un comerciante y empresario con el pelo parado. Si usted vende o compra cualquier chunche en este país, esto le interesa, y bastante.
El cambio que está en boca de todos es el que tiene que ver con el SINPE Móvil. Diay, ¿quién no usa SINPE para todo? Para pagar el cafecito, la feria, la gasolina... es lo más práctico que hay. El asunto es que, a partir de ya, cuando un cliente le pague por SINPE o cualquier otra plataforma digital, usted tiene la obligación de especificarlo en la factura, en la sección de "opciones de pago". ¿Por qué el capricho? Según Dunia Zamora, la presidenta del Colegio de Contadores Públicos, esto es para que la gente de Tributación pueda seguirle el rastro a la plata más fácil. En palabras de ellos, para mejorar la "trazabilidad de los medios de pago para control tributario". En palabras nuestras: para que a nadie se le "olvide" declarar un cinco y pescar más fácil a los que andan de omisos.
Y ojo al Cristo, porque aquí es donde la cosa se puede poner peluda y a más de uno se le puede ir el plan al traste. Zamora recordó algo clave: el límite de los gastos deducibles. Si usted tiene un gasto o costo de más de tres salarios base, más le vale que la factura electrónica esté perfecta y con toda la información correcta. Si no, ¡qué sal!, porque ese gasto no se lo van a aceptar para deducirlo del Impuesto sobre la Renta. Así que ese despiste de no poner bien el método de pago podría terminar costándole un platal. Es el típico caso donde un error pequeño puede convertirse en un problemón con Hacienda.
Pero la vara no termina ahí. La nueva versión 4.4 trae un montón de chereques técnicos adicionales que, aunque suenen a mandarín, hay que conocer. Por ejemplo, ahora hay que identificar al "Proveedor de Sistemas" que uno usa para facturar (y ese proveedor tiene que estar inscrito en Tributación, claro). También se inventaron un "Recibo Electrónico de Pago" para cuando uno le vende a crédito al Estado. Metieron nuevas casillas para identificar emisores como "Extranjero No Domiciliado" y hasta una nueva condición de venta para "Mercancía No Nacionalizada". En fin, más campos que llenar y más códigos que tener a mano, como el CAByS, que ahora será obligatorio en las notas de crédito si la factura original lo tenía. Más brete, en resumen.
Ahora, antes de que se arme el despiche en redes sociales y la gente empiece a gritar que nos van a clavar un nuevo impuesto por usar SINPE Móvil, ¡tranquilos! El Banco Central de Costa Rica (BCCR) ya salió a apagar el incendio y aclaró que esto NO significa ningún cobro adicional por el servicio. El cambio es puramente informativo, un requisito para el reporte en la factura y nada más. Según el Colegio de Contadores, si usted es un contribuyente que anda en regla y cumple con todo, este ajuste no debería significar un dolor de cabeza. Es solo un detalle más en la contabilidad, pero uno al que hay que ponerle cuidado para no jalarse una torta.
¿Ustedes qué opinan, maes? ¿Creen que esta vara de verdad va a servir para pescar a los grandes evasores o es simplemente más brete y más control para los que sí pagamos todo en regla? ¡Los leo en los comentarios!
El cambio que está en boca de todos es el que tiene que ver con el SINPE Móvil. Diay, ¿quién no usa SINPE para todo? Para pagar el cafecito, la feria, la gasolina... es lo más práctico que hay. El asunto es que, a partir de ya, cuando un cliente le pague por SINPE o cualquier otra plataforma digital, usted tiene la obligación de especificarlo en la factura, en la sección de "opciones de pago". ¿Por qué el capricho? Según Dunia Zamora, la presidenta del Colegio de Contadores Públicos, esto es para que la gente de Tributación pueda seguirle el rastro a la plata más fácil. En palabras de ellos, para mejorar la "trazabilidad de los medios de pago para control tributario". En palabras nuestras: para que a nadie se le "olvide" declarar un cinco y pescar más fácil a los que andan de omisos.
Y ojo al Cristo, porque aquí es donde la cosa se puede poner peluda y a más de uno se le puede ir el plan al traste. Zamora recordó algo clave: el límite de los gastos deducibles. Si usted tiene un gasto o costo de más de tres salarios base, más le vale que la factura electrónica esté perfecta y con toda la información correcta. Si no, ¡qué sal!, porque ese gasto no se lo van a aceptar para deducirlo del Impuesto sobre la Renta. Así que ese despiste de no poner bien el método de pago podría terminar costándole un platal. Es el típico caso donde un error pequeño puede convertirse en un problemón con Hacienda.
Pero la vara no termina ahí. La nueva versión 4.4 trae un montón de chereques técnicos adicionales que, aunque suenen a mandarín, hay que conocer. Por ejemplo, ahora hay que identificar al "Proveedor de Sistemas" que uno usa para facturar (y ese proveedor tiene que estar inscrito en Tributación, claro). También se inventaron un "Recibo Electrónico de Pago" para cuando uno le vende a crédito al Estado. Metieron nuevas casillas para identificar emisores como "Extranjero No Domiciliado" y hasta una nueva condición de venta para "Mercancía No Nacionalizada". En fin, más campos que llenar y más códigos que tener a mano, como el CAByS, que ahora será obligatorio en las notas de crédito si la factura original lo tenía. Más brete, en resumen.
Ahora, antes de que se arme el despiche en redes sociales y la gente empiece a gritar que nos van a clavar un nuevo impuesto por usar SINPE Móvil, ¡tranquilos! El Banco Central de Costa Rica (BCCR) ya salió a apagar el incendio y aclaró que esto NO significa ningún cobro adicional por el servicio. El cambio es puramente informativo, un requisito para el reporte en la factura y nada más. Según el Colegio de Contadores, si usted es un contribuyente que anda en regla y cumple con todo, este ajuste no debería significar un dolor de cabeza. Es solo un detalle más en la contabilidad, pero uno al que hay que ponerle cuidado para no jalarse una torta.
¿Ustedes qué opinan, maes? ¿Creen que esta vara de verdad va a servir para pescar a los grandes evasores o es simplemente más brete y más control para los que sí pagamos todo en regla? ¡Los leo en los comentarios!