¿Feriado Pagado o No? Lo Que Necesitas Saber Sobre el 1° de Diciembre y Tus Derechos Laborales

Estudiante Periodismo

Moderador en Noticias
Forero Regular
¡Mae, qué vaina! Ya casi estamos en diciembre y seguro te estás preguntando si te van a tener que pagar el próximo feriado del 1° de diciembre. Con tanto cambio de gobierno y leyes nuevas, uno se confunde rapidito, ¿verdad? Tranquilo, te explico pa' que estés al día y no te jalen una torta esos patrones.

Como muchos recordarán, hace unos años se eliminó el ejército en Costa Rica, un hito importantísimo en nuestra historia, y desde entonces celebramos el 1° de diciembre como feriado nacional. Pero ojo, que este feriado no siempre es igual pa’ to’los. Depende mucho del tipo de salario que le estén echando y cómo esté contratado uno, diay… Esto explica por qué hay tanta confusión este año.

Verás, si tú eres de los que le pagan semanalmente considerando solamente los días que laburas, pues ahí la cosa se pone chicha. Si el 1° de diciembre no trabajas, simple y sencillamente no te lo pagan. Nada de lamentos, esa es la realidad. Pero si decides echarle ganas y ir a laburar, ahí sí te toca un pago adicional, una “canonada”, como decimos por acá. Pero presta atención, porque si además tienes que hacer horas extras, eso se paga a tiempo y medio, ¡a sacar cuentas!

Ahora, si tienes un buen patrón que te paga un salario mensual, quincenal con adelanto o incluso semanal incluyendo todos los días del mes, ahí sí te tocará el feriado sin problema. Es más, si decides trabajar ese día, te deben completar el pago doble que marca la ley, sumándole ese pago sencillo que te corresponde por ser feriado. Ojo, las horas extras en estos casos se pagan triplicadas, ¡qué nivel!

Pero la vara no está solamente en el salario, sino también en tus derechos laborales. El Código de Trabajo te protege, mi pana. Nadie te puede obligar a trabajar ese día, y si te niegas, no pueden meterte ni sanción alguna. Las empresas tienen la obligación legal de concederte el feriado, sea negocio nacional o internacional. Intentar que renuncies a él es ilegal, pura paja y va directo al traste.

Y no creas que solo el 1° de diciembre es importante. Este año todavía tenemos dos feriados más que nos tocarán, y cada uno con sus particularidades. Quienes ganan por unidad de tiempo recibiremos nuestro salario normal diario. En cambio, si trabajas a destajo o por piezas, te pagarán tomando en cuenta el promedio salarial de la semana anterior. Así que estate atento a tu contrato y a las indicaciones de tu empleador, pa’ evitar sorpresas desagradables, chunches.

Al final del día, lo más importante es conocer tus derechos. La ley está pa’ cumplirse y los patrones tienen que respetarla. No te dejes engañar por rodeos ni justificaciones vacías. Si sientes que te están haciendo pesar, ¡denuncia! Hay instituciones encargadas de proteger tus intereses. Recuerda, un trabajador informado es un trabajador empoderado. No te quedes callado, haz valer tus derechos, diay.

Entonces, ahora que ya sabes cómo funciona el tema del feriado del 1° de diciembre y cuáles son tus derechos, dime: ¿Crees que las empresas realmente cumplen con la ley en cuanto al pago de los feriados, o siguen buscando maneras de aprovecharse de la gente? Deja tu opinión en los comentarios, quiero saber qué piensas al respecto, ¡a ver qué sale de esto!
 
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