Jornada laboral y su correspondiente salario

Hola!
En una reunión de la oficina nos informaron que: como el horario es de lunes a viernes de 8am a 4pm con 1 hora de almuerzo, no estamos cumpliendo con las 48 horas de jornada que dice la ley, estamos a merced de que cuando ocupen de nosotros un sábado o domingo tenemos que ir porque les estamos debiendo horas. O sea, no pagarían horas extras o compensación de tiempo (cambiar ese día por otro de la semana). Es ésto legal? Como dato, los salarios son más altos que el mínimo de ley.
Muchas gracias
 
La ley establece 48 horas semanales como tope, no como la cantidad de horas que obligatoriamente haya que cumplir. Si la empresa pacta 40 horas semanales, ese será su tope semanal y no lo pueden obligar a trabajar extras sin pago con una excusa tan barata como la que le dieron.
 
Gracias César, pues eso sospechábamos pero no encontramos algo en el Código de Trabajo.
Bueno, tenemos otra consulta de ese día. Se suponía que teníamos un día de vacaciones por cada mes laborado, o sea que 12 días por año y nos dijeron que ahora son 10 días hábiles por 50 semanas laboradas.
El el código de trabajo dice "Artículo 153, Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo número se fija en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono."
En la sección de preguntas frecuentes de la página del Ministerio de Trabajo, responden así a la consulta del cálculo de vacaciones: "
Toda persona trabajadora tiene derecho a disfrutar dos semanas de vacaciones que equivalen a doce días más dos días de descanso como mínimo, por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo persona empleadora". Se refieren entonces a 10 días hábiles?
Gracias de nuevo!


 
Última edición:
Gracias César, pues eso sospechábamos pero no encontramos algo en el Código de Trabajo.
Bueno, tenemos otra consulta de ese día. Se suponía que teníamos un día de vacaciones por cada mes laborado, o sea que 12 días por año y nos dijeron que ahora son 10 días hábiles por 50 semanas laboradas.
El el código de trabajo dice "Artículo 153, Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo número se fija en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono."
En la sección de preguntas frecuentes de la página del Ministerio de Trabajo, responden así a la consulta del cálculo de vacaciones: "
Toda persona trabajadora tiene derecho a disfrutar dos semanas de vacaciones que equivalen a doce días más dos días de descanso como mínimo, por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo persona empleadora". Se refieren entonces a 10 días hábiles?
Gracias de nuevo!



Si usted trabaja cinco días por semana, sí, es lo mismo. La idea es que uno tenga, como mínimo, dos semanas naturales de vacaciones al año.
 

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