Ustedes han escuchado a alguna persona hacer el juramento constitucional y después con el paso del tiempo y sus acciones han visto que se lo pasa por aquel lado y no tienen ninguna consecuencia?....inclusive dejan de ser funcionarios públicos y no les pasa nada?
ARTÍCULO 194.- El Juramento que deben prestar los funcionarios
públicos, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el
siguiente;
"¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la
Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes
de vuestro destino? -Sí, juro.- Si así lo hiciéreis, Dios os ayude, y si
no, El y la Patria os lo demanden."
ARTÍCULO 194.- El Juramento que deben prestar los funcionarios
públicos, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el
siguiente;
"¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la
Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes
de vuestro destino? -Sí, juro.- Si así lo hiciéreis, Dios os ayude, y si
no, El y la Patria os lo demanden."