Lesiones culposas en accidente de tránsito

Tuve un accidente de tránsito con un motociclista en el cual el motociclista resultó afectado, fue incapacitado por más de 5 días, con lo cual entiendo el caso pasa a ser un delito penal por lesiones culposas.

En este caso:
- Se puede llegar a un acuerdo extrajudicial o a un arreglo durante la conciliación?
- ¿Qué papel juega el INS en caso de que quisieramos llegar a un arreglo.

Intentaba rayar en doble línea amarilla, y el mae se me tiró encima creo que para que yo no lo rayara (en realidad el mae iba super pegado a la orilla del camino y yo quería pasarle, en eso se metió nuevamente a la calle), lo impacté con el costado del carro.... la cagué, fuertemente... Lección aprendida. Ahora no sé como me la voy a jugar o que voy a decir pero pareciera que el mae como que está dispuesto a arreglar, eso sí, ya fue a hacer la declaración y ahora tengo que ir a hacer mi declaración yo, no sé ni siquiera qué declarar a favor mío más que mencionar el hecho de que el mae se me tiró encima.. Ando buscando buenos abogados antes de ir a declarar. Cualquier ayuda se los agradecería enormemente porqué estoy que me llevan los nervios nunca he tenido que enfrentar un proceso penal así, pero imagino que no soy el primero ni el último.

Gracias.
 
Debo añadir que los gastos médicos de la persona los cubrió el seguro del INS del motociclista. En mi caso no tengo seguro voluntario solamente seguro obligatorio y papeles al día.
 
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Mae aclaro que yo no soy abogado ni nada, pero si se un par de cosas:

1. Ud. tuvo la culpa por rayar en doble raya amarilla. Ud. está consciente de ello. Mejor trate de arreglar la vara por conciliación y así se ahorra tener que pagar la infracción de la doble raya amarilla. Si el otro mae está anuente mejor aproveche. Lo que sí no sé es si es mejor declararse responsable del asunto, o abstenerse de declarar, para esto sí ocupa un mae que sepa.
2. Si al mae el INS ya le pagó todo, ud. debe pagarle al mae los deducibles de sus lesiones y el arreglo de la moto. Tal vez pueda llegar a un arreglo de pago para no soltarle todo de un solo tiro.
3. Hasta donde sé (y ojo que podría estar equivocado), el INS le cobrará a ud. lo que ellos echaron EN TEORIA. Sin embargo, nunca he oído que lo hagan. Pero mejor llame al INS (800-800-8000), es gratis y ahí los maes le explican. No es necesario que dé su nombre.
4. El seguro obligatorio suyo no aplica en este caso, hasta donde yo sé. Para eso necesita un seguro para terceros.

Acá hay buenos abogados y fijo encontrarán algún error en lo que menciono, pero le doy lo que sé a mi mejor entendimiento.
 
es correcto el INS le cobra los daños al culpable, a un compa le paso lo mismo y el INS le llego a cobrar tuvo que lelgar a un arreglo de pago o si no el INs procedia a embargarlo o meterle un pleito que lo tenia perdido.

El INS no va a regalar la plata asi por asi, de fijo que le cobra a quien tenga que cobrarle
 

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