Letra de Cambio

Estimados señores mi consulta es la siguiente Tengo varias deudas con una prestamista donde media letras de cambio, en un inicio todo iba bien pero me empecé a atrasar con el pago de intereses que fue un 10% sobre la deuda principal después la prestamista me salió con que aparte del 10% mensual de intereses, si yo me atraso me cobran ₡1000 por cada 5000 aparte del 10% por mes,
eso ha hecho que mi atraso sea enorme por lo que actualmente por una deuda de 800000 colones ahora estoy debiendo 4, 200 000 colones sólo de intereses.
ella no me deja abonar el principal Dice que hasta que yo cancele los 4 millones 200 mil colones puedo empezar a pagar al Principal y no quiere hacer ningún arreglo conmigo lo que me dijo Es que le pagará ₡70,000 mensuales para ir bajando los cuatro millones pero no me deja bajar la deuda,
a veces puedo pagar 70,000 a veces no, y cuando no puedo pagar los 70 por mes no me deja pagar menos me lo sigue acumulando.
que me aconsejan no media ningún recibo de pago ni hubo acuerdo escrito sobre intereses sobre intereses, algunas letras que son de noviembre del 2015 Quiero saber si esas pueden vencer o no?
Cómo hago para deshacerme de eso sí nunca hay pruebas de que yo estoy pagando ni de que ella haya recibido abonos todo es verbal Quiero saber cómo se hace con las prescripciones si es posible o que si hay alguna manera de que me deshaga los intereses abusivos para poder pagar la deuda principal
Gracias
 
Consulta

Las letras de cambio y los pagarés implican que si el deudor no canceló el monto adeudado, el acreedor o prestamista pueda iniciar un proceso de cobro judicial, pretendiendo embargar los bienes y/o salarios del deudor o fiador, con independencia de que el deudor no haya firmado una hipoteca o prenda, por ejemplo.Por estas razones, se recomienda que revisen y lean detenidamente los documentos que firman; si tienen dudas, que consulten previamente a la misma empresa o a un tercero imparcial.
 
Consulta

Hola buenas.

Eso lo conteste en otro tema igual aquí la respuesta.

Una cuenta es incobrable cuando al transcurrir del tiempo no se hizo ningún movimiento por parte del deudor y tampoco se hizo ninguna notificación por parte del cobrador. En tiempos de antes pues si se daba estos casos por que todo era en papel y se guardaba o custodiaba la informacion en un archivo o bibliotaca de la empresa y se dejaban ahi y no se revisaban. Ahi si aplica este concepto.
En la actualidad con un envio de correo o una llamada aunque usted no les conteste pues le están notificando y ahi no aplica este termino si ya llamaron a su hermano pues ahi le están notificando.

Saludos
 
Hola buenas.

Eso lo conteste en otro tema igual aquí la respuesta.

Una cuenta es incobrable cuando al transcurrir del tiempo no se hizo ningún movimiento por parte del deudor y tampoco se hizo ninguna notificación por parte del cobrador. En tiempos de antes pues si se daba estos casos por que todo era en papel y se guardaba o custodiaba la informacion en un archivo o bibliotaca de la empresa y se dejaban ahi y no se revisaban. Ahi si aplica este concepto.
En la actualidad con un envio de correo o una llamada aunque usted no les conteste pues le están notificando y ahi no aplica este termino si ya llamaron a su hermano pues ahi le están notificando.

Saludos

Entonces cuanto tiempo (legal) puede durar un proceso de cobro judicial? , el acreedor actualiza el expediente cada año con intereses y costas de honorario...

Los expedientes no prescriben a los 10años [emoji848] ?


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