Los inquilinos no pagan

Tengo un apartamento en renta y los inquilinos no pagan desde el pasado 16 de agosto 2008. Si bien es cierto que, aca, la Ley de inquilinato tipifica que "el inquilino tiene 7 días naturales para el pago después de la fecha estipulada en el contrato", a ellos se les vence el 23 de agosto, ¿procede el deshalojo después del 23 si no pagan? :|
 
Gamari24 dijo:
Tengo un apartamento en renta y los inquilinos no pagan desde el pasado 16 de agosto 2008. Si bien es cierto que, aca, la Ley de inquilinato tipifica que "el inquilino tiene 7 días naturales para el pago después de la fecha estipulada en el contrato", a ellos se les vence el 23 de agosto, ¿procede el deshalojo después del 23 si no pagan? :|

Si! Y por favor, NO PIERDA TIEMPO. Inmediatamente se cumplan los siete dias de gracia que ALCAHUETAMENTE otorga la ley, presente el desahucio.
 
Si bien es cierto que el arrendatario puede efectuar el pago dentro de los siete días naturales siguientes al vencimiento del respectivo periodo , no hay que dejar de lado que si éste se hace en fecha posterior
a la acordada, no significa modificación al contrato sobre el período de pago, es decir que se está permitiendo la tolerancia en esa nueva fecha . El arrendador deberá comunicar al arrendatario que ya no permitirá más
que le pague en otra fecha que la convenida, pero repito debe de hacerselo saber por escrito.
 
okram41 dijo:
Si bien es cierto que el arrendatario puede efectuar el pago dentro de los siete días naturales siguientes al vencimiento del respectivo periodo , no hay que dejar de lado que si éste se hace en fecha posterior
a la acordada, no significa modificación al contrato sobre el período de pago, es decir que se está permitiendo la tolerancia en esa nueva fecha . El arrendador deberá comunicar al arrendatario que ya no permitirá más
que le pague en otra fecha que la convenida, pero repito debe de hacerselo saber por escrito.

Totalmente de acuerdo con el compañero, salvo en un detalle: si el inquilino QUIERE pagarte siempre dentro de los SIETE días después de la fecha de pago, vos nada hacés con notificarle que no vas a tolerar esa conducta, ya que el inquilino lo puede hacer POR MANDATO EXPRESO DE LA LEY, no por una tolerancia del casero. Ahora, si los pagos se realizan después de esos siete días naturales de los que habla la ley, es ABSOLUTAMENTE válido el comentario del compañero.
 

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