Hola,
Tengo una consulta relacionada una situación en el condominio donde tengo un apartamento. Les agradecería mucho su ayuda con este caso.
Tengo un apartamento que estoy alquilando, pero al que planeaba irme a vivir eventualmente (con mi mascota). Aunque en el reglamento se prohíben las mascotas (cito el reglamento abajo, con todo y punto atravesado), también sabía que en la práctica eso no se aplicaba y hay vecinos que han tenido mascota en el condominio ya por muchos años (creo que cerca de 10 años).
En la última asamblea (con aproximadamente 10 vecinos de 54) acordaron “Multa de un salario mínimo a los dueños o inquilinos que lleven mascotas nuevas a partir del 14 de febrero del 2022 esto de acuerdo al Artículo 26.” A mi me parece que eso es un cambio en el reglamento que requiere muchos más vecinos, y además que además cre un trato desigual de condóminos.
Mis preguntas son, si el hecho de que antes no se aplicara ese artículo en la práctica, y/o que ahora solo lo quiera aplicar a los que no tenemos mascota en el condominio aún, ¿es algo que podría reclamar para llevar mi mascota eventualmente? ¿O lo más que podría hacer es que lo apliquen por igual para todos y que echen a todas las mascotas que ya están ahí (lo cual no es mi objetivo)?
--------------------Cita del reglamento ------------------
Artículo 26. Ningún propietario, arrendatario, subarrendatario, o titular de derechos reales podrá mantener dentro de las fincas filiales. Ni tampoco en las áreas comunes internas o externas animales domésticos.
Tengo una consulta relacionada una situación en el condominio donde tengo un apartamento. Les agradecería mucho su ayuda con este caso.
Tengo un apartamento que estoy alquilando, pero al que planeaba irme a vivir eventualmente (con mi mascota). Aunque en el reglamento se prohíben las mascotas (cito el reglamento abajo, con todo y punto atravesado), también sabía que en la práctica eso no se aplicaba y hay vecinos que han tenido mascota en el condominio ya por muchos años (creo que cerca de 10 años).
En la última asamblea (con aproximadamente 10 vecinos de 54) acordaron “Multa de un salario mínimo a los dueños o inquilinos que lleven mascotas nuevas a partir del 14 de febrero del 2022 esto de acuerdo al Artículo 26.” A mi me parece que eso es un cambio en el reglamento que requiere muchos más vecinos, y además que además cre un trato desigual de condóminos.
Mis preguntas son, si el hecho de que antes no se aplicara ese artículo en la práctica, y/o que ahora solo lo quiera aplicar a los que no tenemos mascota en el condominio aún, ¿es algo que podría reclamar para llevar mi mascota eventualmente? ¿O lo más que podría hacer es que lo apliquen por igual para todos y que echen a todas las mascotas que ya están ahí (lo cual no es mi objetivo)?
--------------------Cita del reglamento ------------------
Artículo 26. Ningún propietario, arrendatario, subarrendatario, o titular de derechos reales podrá mantener dentro de las fincas filiales. Ni tampoco en las áreas comunes internas o externas animales domésticos.