Lo embargable es todo aquello que esté a su nombre (a nombre del deudor que no paga). Estos son: Bienes inscribibles (carros, maquinaria, propiedades) y valores nominales (cuentas corrientes, de ahorro, certificados de depósito a su nombre directo, etc) y por supuesto, el salario.
El salario es embargable aún cuando exista embargo previo por pensiones. Aquí lo que pasa, es que las pensiones tienen prioridad de pago ante cualquier otra cosa. Si queda algo de salario embargable (excedente sobre el monto del salario mínimo), entonces esa parte será embargable en 1/8 del excedente por mes, si tal excedente está entre uno y tres salarios base. Si el excedente excede tres salarios base, entonces el excedente puede ser embargable en 1/4 parte del total, por mes.
Los bienes inscribibbles, títulos, valores y otros que estén a nombre de cualquier otra persona, incluyendo su pareja, no pueden ser embargables por cuanto esta otra persona NO ES DEUDORA (a menos que sea fiadora). Sólo en caso de que Usted haya tenido algo a su nombre y se lo haya traspasado a su pareja, el acreedor podría solicitar el embargo bajo la modalidad de "delito de simulación", que se cuando alguien "simula" un acto jurídico (traspasar la propiedad y dominio de un bien embargable) con el propósito de evadir posibles embargos sobre ese mismo bien. Si tales bienes se inscribieron a nombre de su pareja desde que se compraron, no hay problema. Pero si alguna vez fueron suyos y luego se los traspasó, aquí si puede haber bronca.
El delito de simulación se configura cuando el bien traspasado (vendido) sigue bajo su dominio. Ejemplo: Usted compra carro a nombre suyo. Luego se lo traspasa a su pareja pero el carro sigue con "ustedes". Eso ante la ley indica que tal bien continua bajo su dominio y disfrute y configura el delito de simulación. Es claro que el delito es solo en caso de que haya un acreedor persiguiendo ese mismo bien como embargo.