Medidas de proteccion

Que sucede si se piden medidas de proteccion y no se asiste a la audiencia? Si la persona a la que se le estan poniendo no fue notificada judicialmente pero si asistio a la audiencia con todo y testigos.

Y que sucede si es al reves? Si te quieren poner medidas y no fuiste a la audiencia porque no te notificaron (y no sabias) pero el que las esta pidiendo si fue?
 
Que sucede si se piden medidas de proteccion y no se asiste a la audiencia? Si la persona a la que se le estan poniendo no fue notificada judicialmente pero si asistio a la audiencia con todo y testigos.

Y que sucede si es al reves? Si te quieren poner medidas y no fuiste a la audiencia porque no te notificaron (y no sabias) pero el que las esta pidiendo si fue?
En el primer caso, la audiencia se celebra, y el Juez fallará con la prueba que conste en el expediente. En estos casos, por el in dubio pro reo, normalmente el Juez revocará las medidas dictadas provisionalmente.
En el segundo caso, la audiencia no se puede celebrar, y se deberá fijar nueva fecha, para la cual el denunciado deberá estar notificado personalmente.
 
En los procesos penales siempre existe una segunda instancia que es donde se pueden apelar las resoluciones bien sea de absolutoria o si resultó con alguna condena, en cuanto a la notificación cuando uno interpone una denuncia tiene que dar una dirección y un medio para ser notificado y se atienden notificaciones por ese medio, ej. fax, pero si se es el demandado quien imponga la demanda tiene que dar una buena dirección del demandado para que éste pueda ser notificado.
 
En los procesos penales siempre existe una segunda instancia que es donde se pueden apelar las resoluciones bien sea de absolutoria o si resultó con alguna condena, en cuanto a la notificación cuando uno interpone una denuncia tiene que dar una dirección y un medio para ser notificado y se atienden notificaciones por ese medio, ej. fax, pero si se es el demandado quien imponga la demanda tiene que dar una buena dirección del demandado para que éste pueda ser notificado.
Me da mucha pena corregirte, pero es que estás DESINFORMANDO... Hasta la fecha, en materia penal, NO existe el recurso de apelación para las resoluciones finales (sentencias o sobreseimientos). No hay (aún) ninguna segunda instancia. Existe el Recurso de Casación, pero eso es otra cosa...
 
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