quisiera saber si me pueden explicar el articulo 85 de la ley del inquilino
ya que a la persona que le alquilo fallecio y no se que hacer ya que no me han notificado nada
y a lo que tengo entendido no dejo testamento ni beneficiarios ya que no tenia hijos y no
se llevaba muy bien con los hermanos la unica familia que tuvo fuimos los mismos inquilinos
Artículo 85.- Muerte del arrendatario de vivienda
En caso de muerte del titular en un arrendamiento para vivienda, las siguientes personas pueden
subrogarse en el contrato, de pleno derecho, sin que precise trámite sucesorio, en el orden de
prelación que aquí aparece:
a) El cónyuge del arrendatario si convive con él.
b) La persona que haya convivido con el arrendatario, como compañera o compañero, durante
por lo menos los dos arios inmediatamente anteriores al tiempo del fallecimiento o, s tienen
descendencia común, que conviva con él al ocurrir el deceso.
c) Los descendientes del arrendatario que, en el momento de su fallecimiento, estén sujetos a su
patria potestad o hayan convivido habitualmente con él en la vivienda arrendada.
d) Los ascendientes del arrendatario que hayan convivido habitualmente con él, en la vivienda
arrendada.
e) Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en el inciso
anterior.
f) Los casos de igualdad se resolverán en favor de quien haya asumido las responsabilidades
económicas del hogar.
El arrendador podrá invocar la resolución del contrato si en el plazo de treinta días no se le
notifica el hecho del fallecimiento del arrendatario, acompañando certificación registral de la
defunción y la prueba de identidad y del derecho del subrogado. Si en el momento de fallecer el
arrendatario no existe ninguna de las personas citadas en los incisos anteriores, el
arrendamiento quedará extinguido y el arrendador podrá promover proceso de desahucio por
desalojo en lo personal.
El que no se llevaran bien no los desliga como hermanos.