mi arrendataria murio

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quisiera saber si me pueden explicar el articulo 85 de la ley del inquilino
ya que a la persona que le alquilo fallecio y no se que hacer ya que no me han notificado nada
y a lo que tengo entendido no dejo testamento ni beneficiarios ya que no tenia hijos y no
se llevaba muy bien con los hermanos la unica familia que tuvo fuimos los mismos inquilinos
 
quisiera saber si me pueden explicar el articulo 85 de la ley del inquilino
ya que a la persona que le alquilo fallecio y no se que hacer ya que no me han notificado nada
y a lo que tengo entendido no dejo testamento ni beneficiarios ya que no tenia hijos y no
se llevaba muy bien con los hermanos la unica familia que tuvo fuimos los mismos inquilinos

Artículo 85.- Muerte del arrendatario de vivienda
En caso de muerte del titular en un arrendamiento para vivienda, las siguientes personas pueden
subrogarse en el contrato, de pleno derecho, sin que precise trámite sucesorio, en el orden de
prelación que aquí aparece:
a) El cónyuge del arrendatario si convive con él.
b) La persona que haya convivido con el arrendatario, como compañera o compañero, durante
por lo menos los dos arios inmediatamente anteriores al tiempo del fallecimiento o, s tienen
descendencia común, que conviva con él al ocurrir el deceso.
c) Los descendientes del arrendatario que, en el momento de su fallecimiento, estén sujetos a su
patria potestad o hayan convivido habitualmente con él en la vivienda arrendada.
d) Los ascendientes del arrendatario que hayan convivido habitualmente con él, en la vivienda
arrendada.
e) Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en el inciso
anterior.

f) Los casos de igualdad se resolverán en favor de quien haya asumido las responsabilidades
económicas del hogar.
El arrendador podrá invocar la resolución del contrato si en el plazo de treinta días no se le
notifica el hecho del fallecimiento del arrendatario, acompañando certificación registral de la
defunción y la prueba de identidad y del derecho del subrogado. Si en el momento de fallecer el
arrendatario no existe ninguna de las personas citadas en los incisos anteriores, el
arrendamiento quedará extinguido y el arrendador podrá promover proceso de desahucio por
desalojo en lo personal.




El que no se llevaran bien no los desliga como hermanos.
 
quisiera saber si me pueden explicar el articulo 85 de la ley del inquilino
ya que a la persona que le alquilo fallecio y no se que hacer ya que no me han notificado nada
y a lo que tengo entendido no dejo testamento ni beneficiarios ya que no tenia hijos y no
se llevaba muy bien con los hermanos la unica familia que tuvo fuimos los mismos inquilinos

Compa, ¿usted alquilaba el bien, o era la señora? Es que, como se puso al final como "los mismos inquilinos", me queda la duda si usted alquila o es el dueño del bien.
 
Compa, ¿usted alquilaba el bien, o era la señora? Es que, como se puso al final como "los mismos inquilinos", me queda la duda si usted alquila o es el dueño del bien.

Arrendatario es el MISMO inquilino, el dueño es el arrendador, creo que utilizo mal el termino tecnico, si fuera el inquilino que murio supongo que lo complicado es que hacer con las pertenencias que dejo en el inmueble por si alguien las reclama.

El articulo creo se refiere a quien puede asumir la responsabilidad de pagar el alquiler y los derechos de inquilino, habria que ver si es eso o ver que dice si muere el arrendador que creo corresponde a este caso
 
Pues ya le dijeron en este caso suyo se lo quedan los hermanos, si hubiera testamento esto hubiera sido diferente... lastima, porque muy probablemente usted se merecía ese bien mas que los hermanos.
 
Arrendatario es el MISMO inquilino, el dueño es el arrendador, creo que utilizo mal el termino tecnico, si fuera el inquilino que murio supongo que lo complicado es que hacer con las pertenencias que dejo en el inmueble por si alguien las reclama.

Eso yo lo sé, mop. Por eso mismo le pregunto al autor del tema; porque en un lado pone a la señora como arrendataria (dando a entender que él es el dueño del bien), pero al final él se pone como inquilino.
 
Eso yo lo sé, mop. Por eso mismo le pregunto al autor del tema; porque en un lado pone a la señora como arrendataria (dando a entender que él es el dueño del bien), pero al final él se pone como inquilino.

si efectivamente yo alquilo
 
Quedamos igual

si efectivamente yo alquilo

Los verbo alquilar y arrendar tienen la curiosidad de llamar mucho a confusión por el indistinto uso del transitivo como del intransitivo. Así, "yo alquilo" puede significar tanto que Ud. ha DADO en alquiler un bien (arrendante) o que ha RECIBIDO un bien en alquiler (arrendataria/o).
 
Ud es el inquilino o arrendatario, la senora era la arrendadora o dueña entonces

¿Ve, compa? Por eso pregunté. ;)

si efectivamente yo alquilo

En ese caso hay que ver qué dice la Ley en caso de muerte del arrendador.


Artículo 75.- Traspaso del bien
Si por cualquier causa
se traspasa el bien arrendado, la propiedad plena o el derecho de usufructo del bien arrendado, el contrato de arrendamiento continuará vigente. El arrendatario tendrá la obligación de pagar el precio al nuevo titular del dominio o del usufructo, una vez que sea notificado por éste, con la entrega de la certificación que compruebe el traspaso.

Yo asumiría que en este caso el bien va a ser traspasado a otra persona; esta persona será su nuevo arrendador entonces.

Y pele el ojo que usted estará en la obligación de pagar el alquiler una vez que le prueben debidamente que se efectuó el traspaso.

Saludos.
 
A mi me paso algo parecido, el roquemix se murió y en el testamento no le dejo nada a la doña ni a los hijos por que los detestaba a todos, pero la esposa de todas formas siguió cobrando la renta igual le pediamos factura igual que al arrendatario.
 
Sucesión intestada

Hay gente que cree que si alguien no deja testamento (lo que en nuestro país me atrevo a decir que ocurre en más del 90% de los casos) los bienes no son de nadie o en el caso de una casa alquilada le queda a la (al) arrendataria(o). Nada más lejos de la realidad. A falta de testamento el Código Civil indica quiénes son los herederos LEGALES (cónyuge, hijos, padres, hermanos, sobrinos, etc. en ese orden) sin importar si en vida el (la) causante haya tenido una buena o mala relación personal con ellos. En tal caso, tal(es) heredero(s) se hará(n) cargo del cobro del alquiler y demás deberes y obligaciones como nuevos dueños de la propiedad.
Por eso, si Ud. se lleva mal con los herederos legales, haga un testamento y asegúrese de no dejarles NADA.
 
Hay gente que cree que si alguien no deja testamento (lo que en nuestro país me atrevo a decir que ocurre en más del 90% de los casos) los bienes no son de nadie o en el caso de una casa alquilada le queda a la (al) arrendataria(o). Nada más lejos de la realidad. A falta de testamento el Código Civil indica quiénes son los herederos LEGALES (cónyuge, hijos, padres, hermanos, sobrinos, etc. en ese orden) sin importar si en vida el (la) causante haya tenido una buena o mala relación personal con ellos. En tal caso, tal(es) heredero(s) se hará(n) cargo del cobro del alquiler y demás deberes y obligaciones como nuevos dueños de la propiedad.
Por eso, si Ud. se lleva mal con los herederos legales, haga un testamento y asegúrese de no dejarles NADA.

A veces la gente no comprende esas situaciones, yo por 10 millones de pesos hasta el apellido me cambio :fino:
 
Ni le de vuelta al asunto, haga un depósito judicial a nombre de la sucesión de fulano de tal (el dueño muerto), hasta que haya un albacea, con certificación en mano, le demuestre que es quien puede cobrar. Si no deposita, va a estar en mora y lo echarán.
 
Yo conosco una situacion donde una doña carebarra le alquilaron una casa en esa condicion y tiene como 5 años de vivir de gratis en esa casa porque entre el papa y el hijo se pelean la casa y no hay nada en firme todavia
 

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