Derechos de Costa Rica :
a. Derecho de navegación en el río San Juan con propósitos de comercio.
b. Derecho de navegación con propósitos de comercio incluye el transporte de pasajeros.
c. Derecho de navegación con propósitos de comercio incluye el transporte de turistas
d. Las personas que viajen a bordo de embarcaciones costarricenses no están obligados
a obtener visas nicaragüenses.
e. Las personas que viajen a bordo de embarcaciones costarricenses no están obligadas
a comprar tarjetas de turismo de Nicaragua.
f. Los habitantes de la ribera costarricense tienen derecho de navegar entre las comunidades
ribereñas, teniendo como propósito la necesidad esencial de la vida cotidiana
que requieran transporte expedito.
g. La pesca realizada con fines de subsistencia por los habitantes de la ribera de Costa
Rica debe ser respetada por Nicaragua como un derecho consuetudinario.
Derechos de Nicara gua:
a. Prohibir la navegación de embarcaciones costarricenses que ejecuten funciones policiales.
b. Prohibir la navegación para intercambio de personal en los puestos de policía fronteriza
y el reabastecimiento de estos puestos con equipos oficiales, incluyendo armas
de servicios y municiones.
En la parte donde Costa Rica tiene derechos limitados para la navegación, la Corte Internacional
de Justicia reafirmó que Nicaragua tiene el derecho de reglamentar, entre otros:
a. Derecho a exigir a las embarcaciones de Costa Rica y a sus pasajeros el hacer paradas
en el primer y en el último puesto nicaragüense.
b. Exigir a las personas que viajen el río portar un pasaporte o un documento de identidad.
c. Exigir certificados de despachos de salidas a las embarcaciones costarricenses, pero
no a requerir el pago de un cargo por tal certificado.
d. Imponer un horario para la navegación a las embarcaciones.
e. Exigir a las embarcaciones costarricenses equipadas con mástiles o postes exhibir la
bandera de Nicaragua.
a. Derecho de navegación en el río San Juan con propósitos de comercio.
b. Derecho de navegación con propósitos de comercio incluye el transporte de pasajeros.
c. Derecho de navegación con propósitos de comercio incluye el transporte de turistas
d. Las personas que viajen a bordo de embarcaciones costarricenses no están obligados
a obtener visas nicaragüenses.
e. Las personas que viajen a bordo de embarcaciones costarricenses no están obligadas
a comprar tarjetas de turismo de Nicaragua.
f. Los habitantes de la ribera costarricense tienen derecho de navegar entre las comunidades
ribereñas, teniendo como propósito la necesidad esencial de la vida cotidiana
que requieran transporte expedito.
g. La pesca realizada con fines de subsistencia por los habitantes de la ribera de Costa
Rica debe ser respetada por Nicaragua como un derecho consuetudinario.
Derechos de Nicara gua:
a. Prohibir la navegación de embarcaciones costarricenses que ejecuten funciones policiales.
b. Prohibir la navegación para intercambio de personal en los puestos de policía fronteriza
y el reabastecimiento de estos puestos con equipos oficiales, incluyendo armas
de servicios y municiones.
En la parte donde Costa Rica tiene derechos limitados para la navegación, la Corte Internacional
de Justicia reafirmó que Nicaragua tiene el derecho de reglamentar, entre otros:
a. Derecho a exigir a las embarcaciones de Costa Rica y a sus pasajeros el hacer paradas
en el primer y en el último puesto nicaragüense.
b. Exigir a las personas que viajen el río portar un pasaporte o un documento de identidad.
c. Exigir certificados de despachos de salidas a las embarcaciones costarricenses, pero
no a requerir el pago de un cargo por tal certificado.
d. Imponer un horario para la navegación a las embarcaciones.
e. Exigir a las embarcaciones costarricenses equipadas con mástiles o postes exhibir la
bandera de Nicaragua.