Oficios de embargo

¡Hola!

Quisiera exponer una inquietud respecto a los oficios de embargo. Les resumo el caso: Existe un caso en materia laboral dentro de un juzgado de menor cuantía el cual ya cuenta con la resolución por parte del juez. Actualmente el caso se encuentra en estado "Legajo de ejecución". En una manifestación verbal, se hizo solicitud al juzgado de enviar oficios de embargo a determinadas entidades donde la demandada tiene cuentas bancarias. Ahora bien, al momento en que las entidades reciban el oficio de embargo, ¿cuál es el procedimiento que siguen las entidades para llevar a cabo el embargo de cuentas? ¿De cuánto plazo cuenta la entidad para llevar a cabo el embargo? Supongamos que la demandada en el momento del embargo solo cuenta con $100 en las cuentas, a partir de hacerse oficial el embargo, ¿La cuenta quedará congelada aun después de que la demandada continue recibiendo depositos en la cuenta? ¿La entidad que recibe el embargo puede objetarse a llevar a cabo tal procedimiento?

Nota: espero que alguien formal y con conocimiento sólido en la temática me ayude a responder tales inquietudes.

Saludos.
 
Estoy seguro que ya esta pregunta la habían hecho pero va de nuevo, a los bancos llegan miles pero miles de oficios de embargo por mes, de todos los juzgados del pais, y adivine que, el banco todos, lo que tienen es una persona para eso, y sabe porque? porque al banco no le sirve estar embargando cuentas de clientes, entonces llega el embargo, el muchacho verifica, si tiene fondos, los envia al juzgado y si no, ahi quedo, el no puede estar monitoreando cada vez que ingrese cinco colones, lo que se hace, es estar presentando los embargos todos los meses a los bancos, pero depende mucho de su abogado, de paso le digo que por medio de embargo de cuentas es difícil que logre ejecutar su sentencia, al menos que sea una empresa que tenga pagos por cuentas,
 
¿qué sucede si la persona tiene un arreglo de pago con la entidad o banco, cumple mes a mes y aún asi envian el oficio de embargo, le embargan la cuenta bancaria ---alegan un error (el demandante---pero q ya no pueden quitar el embargo?
 
Contrate un abogado especialista en cobro judicial, existe doble pago, via arreglo y via judicial, es ilegal, traiga abajo el proceso legal, y con lo de las tarjetas, si funciona igual, pero no hay que confiarse, lo ideal es no tener cuentas, usar de familiares o algo por el estilo
 

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