Okay, maes, hablemos de una vara que tiene a más de un partido político sudando frío cada vez que se acercan elecciones: la famosa paridad. Ya todos sabemos el cuento, ¿verdad? La obligación de poner un hombre, una mujer, un hombre, una mujer (y así) en las listas de candidaturas para que la cancha esté más pareja. A esto se le suma la paridad horizontal, que es básicamente el mismo sudoku pero a nivel de provincias, para que no todos los primeros lugares se los lleven los maes o las güilas. Suena bien en el papel, pero en la práctica, ha sido el dolor de cabeza de medio mundo y ha dejado a varias agrupaciones viendo para el ciprés.
El tema es que, hasta hace poco, la regla parecía escrita en piedra: si no cumplía, ¡pum!, pa' fuera. Pero diay, como todo en Costa Rica, siempre hay un “pero”. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) actualizó el reglamento y, para sorpresa de muchos, metió una cláusula que es básicamente un salvavidas… o una cáscara de banano, dependiendo de cómo se mire. En resumen, el TSE ahora dice que sí, la paridad horizontal es la norma, pero si un partido demuestra con pelos y señales que no encontró a nadie del género que le tocaba para encabezar una lista, puede quedar eximido. ¡Qué despiche!
Claro, no es tan fácil como decir "diay, no encontramos a nadie". Para que el TSE les dé luz verde, el partido tiene que jalarse todo un brete burocrático. Primero, deben demostrar que abrieron el proceso interno de postulación y que, simple y sencillamente, nadie del sexo requerido se apuntó. Si después de eso, la Asamblea Superior del partido intenta nombrar a alguien a dedo (del género correcto, obvio) y esa persona tampoco acepta, tienen que documentarlo todo. El acta de esa asamblea se convierte en la prueba reina, donde tienen que explicar por qué carajos hay "inopia" (falta) de candidatos. Si se jalan una torta en ese papeleo, el plan se va al traste y la sanción es la misma de siempre: la denegatoria de la inscripción.
Y si creen que esto es pura paja, solo hay que acordarse del caos de las últimas elecciones municipales. Varios partidos quedaron completamente salados y fuera de la contienda precisamente por no poder armar este rompecabezas de la paridad horizontal. Se confiaron, no hicieron los deberes y el TSE les aplicó el reglamento sin asco. Esta nueva excepción parece una respuesta directa a ese escenario, una forma de decir "les damos una salida, pero más les vale que sus excusas estén bien fundamentadas". Es un reconocimiento de que, a veces, la realidad en las bases de los partidos no calza con la rigidez de la ley.
Ahora, aquí es donde la vara se pone interesante y donde quiero saber qué piensan ustedes. Por un lado, esta excepción suena lógica. Si de verdad no hay militantes de un género interesados en un puesto específico, ¿es justo castigar al partido entero? Pero por el otro, ¿no abre esto una puerta para que los partidos se hagan los locos, no busquen activamente candidatas (porque seamos honestos, usualmente son las mujeres las que faltan en los puestos de poder) y luego lleguen con el cuento de la "inopia"? Maes, la pregunta del millón es: ¿es esta excepción un salvavidas justo para la realidad política del país o una puerta abierta para jugar de vivo y saltarse la paridad? ¿Se vale o es pura trampa?
El tema es que, hasta hace poco, la regla parecía escrita en piedra: si no cumplía, ¡pum!, pa' fuera. Pero diay, como todo en Costa Rica, siempre hay un “pero”. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) actualizó el reglamento y, para sorpresa de muchos, metió una cláusula que es básicamente un salvavidas… o una cáscara de banano, dependiendo de cómo se mire. En resumen, el TSE ahora dice que sí, la paridad horizontal es la norma, pero si un partido demuestra con pelos y señales que no encontró a nadie del género que le tocaba para encabezar una lista, puede quedar eximido. ¡Qué despiche!
Claro, no es tan fácil como decir "diay, no encontramos a nadie". Para que el TSE les dé luz verde, el partido tiene que jalarse todo un brete burocrático. Primero, deben demostrar que abrieron el proceso interno de postulación y que, simple y sencillamente, nadie del sexo requerido se apuntó. Si después de eso, la Asamblea Superior del partido intenta nombrar a alguien a dedo (del género correcto, obvio) y esa persona tampoco acepta, tienen que documentarlo todo. El acta de esa asamblea se convierte en la prueba reina, donde tienen que explicar por qué carajos hay "inopia" (falta) de candidatos. Si se jalan una torta en ese papeleo, el plan se va al traste y la sanción es la misma de siempre: la denegatoria de la inscripción.
Y si creen que esto es pura paja, solo hay que acordarse del caos de las últimas elecciones municipales. Varios partidos quedaron completamente salados y fuera de la contienda precisamente por no poder armar este rompecabezas de la paridad horizontal. Se confiaron, no hicieron los deberes y el TSE les aplicó el reglamento sin asco. Esta nueva excepción parece una respuesta directa a ese escenario, una forma de decir "les damos una salida, pero más les vale que sus excusas estén bien fundamentadas". Es un reconocimiento de que, a veces, la realidad en las bases de los partidos no calza con la rigidez de la ley.
Ahora, aquí es donde la vara se pone interesante y donde quiero saber qué piensan ustedes. Por un lado, esta excepción suena lógica. Si de verdad no hay militantes de un género interesados en un puesto específico, ¿es justo castigar al partido entero? Pero por el otro, ¿no abre esto una puerta para que los partidos se hagan los locos, no busquen activamente candidatas (porque seamos honestos, usualmente son las mujeres las que faltan en los puestos de poder) y luego lleguen con el cuento de la "inopia"? Maes, la pregunta del millón es: ¿es esta excepción un salvavidas justo para la realidad política del país o una puerta abierta para jugar de vivo y saltarse la paridad? ¿Se vale o es pura trampa?