Me acabo de enterar que la Sala IV ya le dio luz verde al Cosevi, para proceder con la resolución de los 81 mil partes impugnados.
Esto estaba detenido a la espera de la consulta constitucional.
Ahora sabemos que la ley rige en toda su extensión y que los plazos de 10 días para presentar la impugnación o apelación son válidos, pero no recuerdo si la ley establece un plazo para el Cosevi, para resolver esas impugnaciones.
¿Alguien sabe qué dice la ley al respecto?
¿Existe el precepto de silencio positivo? (Si no contestan en el plazo de ley, automáticamente se resuelve a favor del querellante)
En lo personal, no tengo ningún parte pendiente, pero conozco mucha gente que si. Sería interesante ver qué pasa con este detalle.
Esto estaba detenido a la espera de la consulta constitucional.
Ahora sabemos que la ley rige en toda su extensión y que los plazos de 10 días para presentar la impugnación o apelación son válidos, pero no recuerdo si la ley establece un plazo para el Cosevi, para resolver esas impugnaciones.
¿Alguien sabe qué dice la ley al respecto?
¿Existe el precepto de silencio positivo? (Si no contestan en el plazo de ley, automáticamente se resuelve a favor del querellante)
En lo personal, no tengo ningún parte pendiente, pero conozco mucha gente que si. Sería interesante ver qué pasa con este detalle.