Pensión alimentaria

Buenas tardes

Mi consulta es la siguiente resulta que tengo una de hija de 15 años lo cual llevó esos mismos años pagando pensión, resulta que hace 1 mes me di cuenta que Mi hija se juntó con un muchacho lo cual conviven juntos que puedo hacer para quitarle la pensión porque a lo que entiendo pierde ese derecho cuando se va de la casa y se junta gracias
 
Hola. Le comento que el Código de Familia dice que pierde el derecho de pensión el alimentario que cumple la mayoría de edad. Lo cual también ocurre cuando el alimentario contrae matrimonio siendo menor de edad, porque se produce una emanipación legal, en donde la persona aunque sea menor es reconocida por el ordenamiento como mayor. Pero no ocurre eso cuando un menor de edad se "junta" o se va a vivir en la casa de su pareja. Entonces como primer punto importante de aclarar es el hecho de que no se puede asimilar matrimonio con vivir juntos, y menos si lo que llevan es un poco más de un mes de vivir juntos.

Ahora bien, el artículo 173 del Código de Familia establece que se pierde también el derecho de pensión cuando quien los recibe deje de necesitarlos, lo cual se podría pensar que sucede en este caso, es una posibilidad. Pero en términos reales siendo que apenas tiene 15 años y nos imaginamos que muy poco de convivir con esta pareja, nos parece complicado que se pueda eliminar la pensión.

Saludos,

CJM Abogados
www.abogadosfamiliacr.com
 
Ok bien, y en tema de lo del Bono escolar puedo solicitar al colegio un estado de notas y demás para comprobar que estudia, vieras que a lo que se ella va los primeros 3 meses y luego no vuelve esto para que le aplique el Bono escolar, ósea se matricula en enero, febrero para que le deposite el Bono y en mayo ya no vuelve,luego en enero febrero lo mismo
 
Es bueno documentar este abandono de las clases, pero a nivel judicial la solución no es eliminar el pago adicional por la entrada a clases, ya que el estudio es un derecho de los menores de edad. La solución que debe de buscar el ordenamiento es el garantizar que su hija continue con los estudios.

Ahora bien, para efectos suyos sobre el pago adicional, podrÃ*a argumentar que el mismo debe ser inferior, por cuanto muchos de los útiles comprados el año anterior pueden ser utilizados este año, debido al abandono de clases que realizó su hija.

CJM Abogados
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