¿Pensión en línea y trámites más rápidos? Así te va a afectar el nuevo reglamento de la CCSS

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Forero Regular
¡Ay, Dios mío! Ya estamos en noviembre y la CCSS anda moviéndose con changazos en el tema de las pensiones. Resulta que ahora, oficialmente, puedes tramitar tu pensión por vejez online o presencialmente. Eso sí, no esperes que te lleguen las cosas en mano como chancla caliente, porque hay plazos, mae.

Después de años de trampas y batallas legales, la Junta Directiva de la Caja finalmente hizo unos arreglos al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Modificaron el artículo 5, básicamente para agilizar el proceso de solicitud de pensiones. Esto significa que ya no vas a tener que irte al brete a hacer filas larguísimas, sino que puedes empezar el papeleo desde la comodidad de tu casa. ¡Qué alivio!

Pero ojo, ahí viene el detalle. Una vez que presentes todos los papeles, la CCSS tiene hasta 40 días naturales para darle una respuesta a tu solicitud. Eso suena bien, pero ten presente que si dependen de otras instituciones – digamos, para verificar algo con Hacienda – ese tiempo podría extenderse. Y si pasa algo inesperado, como un terremoto o que les falle el sistema, pues la paciencia, parce. Tendrán que justificar el retraso, eso sí, para que no piensen que te andan tomando el pelo.

Ahora, para entenderle bien al asunto, la ley divide las pensiones por vejez en tres modalidades principales. Primero, tenemos la pensión por vejez ordinaria, para los que cumplen los 65 añitos y llevan al menos 300 cuotas cotizadas. Este es el camino clásico para la mayoría de los trabajadores, ¿me entiendes?

Luego está la pensión por vejez proporcional, que está pensada para esos señores y señoras que ya llegaron a los 65, pero aún no completaron las 300 cuotas. Si tienes al menos 180 cotizaciones, todavía puedes acceder a una pensión, aunque será un poco menor. Se calcula según lo que diga el reglamento, así que échale un ojo si estás en esa situación. Y para las mujeres, hay una opción especial: la pensión por vejez anticipada, con requisitos particulares que varían dependiendo de cada caso.

¿Y qué necesitas para aplicar? Pues lo básico: identificación vigente, tu dirección actual, un número de teléfono, email para que te avisen de cualquier novedad, si estás buscando chamba, si quieres juntarle cuotas de otros regímenes y, por supuesto, la cuenta bancaria donde quieren que te caigan los dineros de la pensión. También te van a pedir un papel del antiguo jefe confirmando cuándo dejaste de trabajar, a menos que estés transfiriendo cuotas desde otro lado. Si usas tus ahorritos de alguna pensión voluntaria, tendrás que llevar una constancia de cuánto tienes guardado.

Un punto importante es que si tienes Síndrome de Down, la cosa cambia. Puedes jubilarte a los 40 años si has cotizado al menos 180 cuotas. Y si alguien te representa legalmente porque no puedes encargarte tú mismo del papeleo, esa persona tendrá que presentar la orden judicial que te faculta para hablar por ti. ¡Eso para que nadie se aproveche, eh!

Finalmente, si ya estás recibiendo una pensión por invalidez y llegas a los 65, la CCSS va a revisar si volviste a trabajar y aportar cuotas extra. Si lo hiciste, podrían dártete una pensión complementaria, dependiendo de cuántos años trabajaste después de la primera jubilación. Entonces, ¿qué opinas, compa? ¿Crees que estas medidas realmente ayudarán a simplificar el proceso de jubilación y evitar esos quédate-sin-pensión tan dolorosos?
 
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