Estoy por prestarle dinero a una persona y me pregunto que documentacion puedo exigirle para garantizar el pago de la deuda y en caso de que incumpla como hago valido el documento?
Saludos, Karina.
Saludos, Karina.
Absolutamente de acuerdo!Si es un monto "bajo" (miles o cientos de miles de colones) puede hacerle firmar un pagaré o una letra de cambio. Es importante reforzar dicho documento con uno o dos fiadores o avalistas, según. Eso sí, que tengan bienes y/o un trabajo estable (los mejores son los que están en propiedad con el gobierno).
Si es un monto más elevado (millones de colones o miles de US dólares) lo mejor es con una garantía real, preferiblemente hipoteca (aunque podría funcionar una buena prenda, pero generalmente requiere otro tipo de obligaciones, p.e. en el caso de los autos, que le tenga un buen seguro a su favor en caso de que alguna "desgracia" llegara a ocurrir). Ahí sí sería mejor asesorarse con un(a) abogada(o).
Comentario aparte, las personas que andan buscando este tipo de préstamos (con personas físicas y no con entidades financieras) normalmente lo hacen por una buena razón: no son sujetos de crédito y por ende, no ofrecen las mejores garantías ni personales ni reales. O para decirlo en más sencillo, suelen ser mala paga, lo que los hace deudores bastante dudosos.
Absolutamente de acuerdo!
Si te vas a meter a redentora, tené claro que podés salir crucificada... Si lo que querés es dormir tranquila, NO te pongás a jugar de financiera. Ahora, si lo vas a hacer, olvidate de pagarés y de letritas de cambio. Nada de eso es garantía hoy mismo. Yo te recomendaría una garantía real, así sea por treinta pesos. Yo a mis clientes les hago un FIDEICOMISO, ni siquiera una hipoteca.
Suerte!
Te explico en general, los detalles en la oficina (no, es broma!): alguien que llamaremos A tiene una propiedad y necesita plata. A va donde B, que es el que presta la plata. B entrega la plata y A TRASPASA (aquí está el detalle, dijo Cantinflas) la propiedad a un fideicomiso, que es administrado por C, que es una sociedad controlada por B. Si A paga, se disuelve el fideicomiso y B le devuelve la propiedad a A. Aquí la ventaja es que no se pagan derechos de traspaso en el Registro por estos dos traspasos. Si A no paga, entonces C saca a la venta privada la propiedad y cuando la vende, le paga la plata de la deuda a B y si sobra plata se le devuelve a A. Ves la ventaja? No hay proceso judicial, todo es privado. El deudor (A) está realmente comprometido a pagar, porque sino no recupera su propiedad. Y el acreedor (B), si no le pagan, no tiene que ir por meses a un Juzgado, sino que manda a vender el inmueble y se paga hasta el último cinco.Y como funciona un FIDEICOMISO?
Te explico en general, los detalles en la oficina (no, es broma!): alguien que llamaremos A tiene una propiedad y necesita plata. A va donde B, que es el que presta la plata. B entrega la plata y A TRASPASA (aquí está el detalle, dijo Cantinflas) la propiedad a un fideicomiso, que es administrado por C, que es una sociedad controlada por B. Si A paga, se disuelve el fideicomiso y B le devuelve la propiedad a A. Aquí la ventaja es que no se pagan derechos de traspaso en el Registro por estos dos traspasos. Si A no paga, entonces C saca a la venta privada la propiedad y cuando la vende, le paga la plata de la deuda a B y si sobra plata se le devuelve a A. Ves la ventaja? No hay proceso judicial, todo es privado. El deudor (A) está realmente comprometido a pagar, porque sino no recupera su propiedad. Y el acreedor (B), si no le pagan, no tiene que ir por meses a un Juzgado, sino que manda a vender el inmueble y se paga hasta el último cinco.
Esto tiene sus detalles, pero esos si los conversamos en la oficina... Espero que te haya ayudado con el volado. De hecho ahora la mayoría de los bancos están haciendo esto, porque para el acreedor es LO MÁS SEGURO QUE HAY. Para el deudor es muy jodido, porque si no paga, se lo lleva la trampa!
Todo eso se estipula en el contrato y queda claramente publicitado en el Registro. Y si, aunque vos "no lo creás", los traspasos fiduciarios no implican pago de nada... salvo los sagrados honorarios del notario.Me surge la duda, de que garantias tiene A que B no venda en cualquier momento la propiedad en ese caso, ademas de cuales son los costos de ese FIDEICOMISO porque no creo que papa estado aguante que pasemos propiedades de a gratis
Yo a mis clientes les hago un FIDEICOMISO, ni siquiera una hipoteca
Te contesté por mensaje privado.buena onda el 'volao'!
manillo...a todo esto kuanto kobras por interponer un rekurso de amparo bien redaktadito-para ganarlo de fijo-?
Te explico en general, los detalles en la oficina (no, es broma!): alguien que llamaremos A tiene una propiedad y necesita plata. A va donde B, que es el que presta la plata. B entrega la plata y A TRASPASA (aquí está el detalle, dijo Cantinflas) la propiedad a un fideicomiso, que es administrado por C, que es una sociedad controlada por B. Si A paga, se disuelve el fideicomiso y B le devuelve la propiedad a A. Aquí la ventaja es que no se pagan derechos de traspaso en el Registro por estos dos traspasos. Si A no paga, entonces C saca a la venta privada la propiedad y cuando la vende, le paga la plata de la deuda a B y si sobra plata se le devuelve a A. Ves la ventaja? No hay proceso judicial, todo es privado. El deudor (A) está realmente comprometido a pagar, porque sino no recupera su propiedad. Y el acreedor (B), si no le pagan, no tiene que ir por meses a un Juzgado, sino que manda a vender el inmueble y se paga hasta el último cinco.
Esto tiene sus detalles, pero esos si los conversamos en la oficina... Espero que te haya ayudado con el volado. De hecho ahora la mayoría de los bancos están haciendo esto, porque para el acreedor es LO MÁS SEGURO QUE HAY. Para el deudor es muy jodido, porque si no paga, se lo lleva la trampa!
[/QUOTE]panita...muy agradecido y a tomar en kuenta! y diskulpa kualkier mala aktitud ke haya tenido contigo y van puntosh![asi de 'botao']
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La propiedad en fideicomiso SALE del patrimonio de A, por lo que no podés perseguir ese bien. El problema fué no asegurar ese negocio previo.Compa, me queda una duda, si yo tengo o tenia un negocio con A,para comprarle parte de la propiedad (antes del fideicomiso), y ahora A me sale que ya traspaso la propiedad a B por fideicomiso, y como A me debe plata, le meto una demanda y solicito un embargo preventivo de la propiedad en disputa (QUE PARA ESTE MOMENTO ESTA EN FIDEICOMISO CON B), que pasa? se puede hacer? que tiene que ver B en este caso? tengo que demandar no solo a A, sino que a B tambien, ya que ahora esta implicado en el caso? solo demando a A, y el juez puede exigir la anotacion de la demanda sobre la propiedad aunque la misma este ya como en fideicomiso con B???
Un fideicomiso lo hace cualquiera, es un acto jurídico como cualquier otro. Requisitos? Que quien lo constituya sea el propietario del patrimonio y que tenga capacidad de actuar. Y que lleve platita donde el notario...Un Fideicomiso solo lo puede hacer un banco? Que requisitos tiene la figura del fideicomiso?
Un fideicomiso lo hace cualquiera, es un acto jurídico como cualquier otro. Requisitos? Que quien lo constituya sea el propietario del patrimonio y que tenga capacidad de actuar. Y que lleve platita donde el notario...
La propiedad en fideicomiso SALE del patrimonio de A, por lo que no podés perseguir ese bien. El problema fué no asegurar ese negocio previo.