Hoy la Sala IV declaró con lugar parcial un conjunto de más de mil recursos que le fueron presentados contra el MEP por las famosas y desveladas Guías de Educación Afectiva y Sexual ( o como pericos se llamen).
Hemos indicado en este foro ante quienes defendían a ultranza a Garnier, que el problema no es un asunto religioso meramente sino que es jurídico. Existe la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 26) y en ella se consagra el derecho de los padres de familia de decidir respecto a la educación moral y religiosa de sus hijos e hijas. También otros Pactos Internacionales como lo son:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 13)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 18
Entonces: sí existen esos derechos humanos consagrados y Costa Rica los ha ratificado, ¿por qué se insistió en violarlos?
Pero la pregunta más importante es respecto a la Defensora de los Habitantes: ¿Con que fin se hizo la Defensoría de los Habitantes? Pues para defender los derechos de los habitantes y los padres y madres de familia son habitantes y una mayoría importante.
Porque la Defensora imploró a la Sala IV que pasara encima por los derechos humanos que ya dije y se "brincara" todos ellos a favor del MEP.
Repito: ¿Qué tipo de Defensora de los Habitantes tenemos que le importa un pito (y propugna su violación) los derechos humanos de la mayoría pero sí pone su empeño para acuerpar dudosos "derechos humanos" de ciertas minoría únicamente porque le simpatizan o atentan contra un crédito religioso que no es de su simpatía?
Hemos indicado en este foro ante quienes defendían a ultranza a Garnier, que el problema no es un asunto religioso meramente sino que es jurídico. Existe la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 26) y en ella se consagra el derecho de los padres de familia de decidir respecto a la educación moral y religiosa de sus hijos e hijas. También otros Pactos Internacionales como lo son:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 13)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 18
Entonces: sí existen esos derechos humanos consagrados y Costa Rica los ha ratificado, ¿por qué se insistió en violarlos?
Pero la pregunta más importante es respecto a la Defensora de los Habitantes: ¿Con que fin se hizo la Defensoría de los Habitantes? Pues para defender los derechos de los habitantes y los padres y madres de familia son habitantes y una mayoría importante.
Porque la Defensora imploró a la Sala IV que pasara encima por los derechos humanos que ya dije y se "brincara" todos ellos a favor del MEP.
Repito: ¿Qué tipo de Defensora de los Habitantes tenemos que le importa un pito (y propugna su violación) los derechos humanos de la mayoría pero sí pone su empeño para acuerpar dudosos "derechos humanos" de ciertas minoría únicamente porque le simpatizan o atentan contra un crédito religioso que no es de su simpatía?