Salir de prision con fianza

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La cosa esta asi...


Una persona comete un delito (venta de droga), lo hagarran y le meten 3 meses de prision preventiva, lo dejan salir de la carcel pagando una fianza mientras llega el juicio, lo vuelven a hagarrar vendiendo droga, le meten otros tres meses de prision, PUEDE SALIR DE NUEVO DE LA CARCEL PAGANDO FIANZA?


GRACIAS
 
diay compis deje de vendarla si tiene miedo de canear , si se esta repitiendo la vara no creo que lo suelten pero con los jueces que hay, donde uno ve por las noticias que los dejan libres solo ellos saben
 
En teoría, si podría, pero por esa ESTÚPIDA reincidencia (como que le gustó el bote, y la pulseó para regresar) que ha demostrado una conducta nociva socialmente, es posible que se quede guardado unos meses. En todo caso, en CR (y en casi todo lado) las cárceles no están llenas de culpables, sino de pobres. Con una buena defensa, es probable que salga...
 
La garantia de someter al imputado ligado al proceso mediante fianza es un tema complicado. Si bien es una medida cuatelar menos gravosa que la prision preventiva, en algunos algunos casos se aplica y viene a sustituir a la prisión preventiva. Mucha gente puede decir que es una alcahueteria sin embargo recordemos que para aplicar la prision preventiva deben existir suficientes medios de conviccion que implique el alto grado de probabilidad de participacion del imputado en los hechos investigados. Cuando el juez se encuentra frente a una causa en donde el ministerio publico no cuente con los elementos necesarios para la formulacion de una acusación y mediante una buena tecnica de defensa existe la posibilidad de aplicar la fianza, sin embargo esta no es la única medida cautelar a que el imputado puede verse sometido, es decir, el juez en la resolución donde ordena la libertad mediante fianza impone otras condiciones, como por ejemplo: impedimento de salida del país, presentarse a firmar periódicamente en la oficina donde se tramite la causa y logicamente evitar cualquier conducta ilicita reiteracion de hechos similares o iguales a los investigados. En caso de incumplimiento de las anteriores medidas cuatelares o impedimentos, el ministerio publico debe informar inmediatamente al juez competente y solicitar que se revoque las medidas y que sean sustituidas con la prision preventiva hasta que se formule la acusacion que de paso al juicio de reproche de culpabilidad para que quede por demostrada la participacion del imputado y se dé una sentencia absolutoria o condenatoria que defina formalmente la condicion juridica del sujeto sometido al proceso.
 

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