TEMAS TRIBUTARIOS

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EXILIADO
Forero Regular
La idea de este espacio es el poder ayudarnos con temas tributarios.
Tomemos en cuenta que no es para criticar al gobierno, ni a sus colaboradores o desempeño
Tampoco es para decir lo que hacienda debería de hacer o no hacer
Es solo para tratar de resolver problemas reales o dudas que se nos genera el día a día
 
Última edición:
Este 31-12-2024 es el ultimo día para pagar sin recargos el parcial de Utilidades.

Pueden pagarlo por medio de la plataforma bancaria de su preferencia.

Recordemos se puede compensar Utilizando saldos a favor y esto seria SOLO por medio de la herramienta del DTR. (para mas referencias sobre el DTR comunicarse con su CONTADOR) (El DTR está habilitado desde abril 2023)

Tomemos en cuenta que saldos a favor generados del I.V.A de los meses set, oct, nov de este año, no se pueden usar para compensar el parcial de utilidades de dic 24.

No es una practica recomendable el dejar sin cancelar los pagos parciales, ya que pueden generar intereses.

Este tipo de intereses se muestra inicial en el extracto de cuenta y tiempo después puede mostrase en la consulta de situación tributaria, pudiendo provocar retrasos con los trámites en otras instituciones.

El CONTADOR tiene el deber de explicarles en que casos puede generar intereses.
 
Sobre la prescripción: los impuestos tales como el IVA, Utilidades, y los saldos a favor, de acuerdo al art 51 del CNPT, estos rubros prescriben a lo 4 años, pero antes debemos de considerar lo siguiente.

El período de prescripción se computa a partir del 1 día del mes siguiente en que venció la obligación de tener que pagar dicho impuesto, por ejemplo, la declaración del IVA de mes de diciembre del año 2020, la fecha máxima para pagar este impuesto fue el 15-1-2021 ahora hay que agregar el segundo punto, según el art 52 dice que se debe contar a partir del 1 día del mes siguiente a la fecha en la que debió cumplir con la obligación, por lo tanto si la fecha máxima fue el 15-1-2021 la prescripción se contabiliza a partir del 1-2-2021 por lo que hasta el 1-2-2025 estaría en el período de prescripción, esta regla aplica para todos,

Agreguemos actos que interrumpen los períodos de prescripción, una rectificativa a la declaración, notificaciones, un pago realizado, incluso el mismo hecho de presentar una solicitud de prescripción y esta le fue denegada

El el caso de haber sido interrumpida la prescripción. el período se reinicia a partir del 1 de enero del año siguiente al acto que interrumpió, ejemplo, volvemos al IVA de diciembre 2020, si solicitaron prescribir en enero 2025, no estaba dentro del período prescrito y además ese simple acto interrumpió el período, la cuenta de los 4 años se reiniciaría a partir del 1-1-2026 entrado en período prescrito hasta el 1-1-2030.

En el mismo tema, las omisiones o declaraciones sin presentar o bien una declaraciones con errores tiene una vigencia de 10 años por lo que si no han presentado alguna declaración del 2021 significa que incluso en el 2031 se las pueden exigir. o algo mas grave, la declaración tiene errores (fraudulenta), por ejemplo, ponen en compras gravadas 100 mil y en el IVA digitan 26 mil el doble, o ponen aplicar saldos a favor que no existen, o retenciones que no concuerdan, tributación a los 9 o casi a los 10 años después, le puede solicitar que presenten los documentos que demuestren que lo digitado es lo correcto, de no tenerlos pues sonaron jeje

Les recuerdo que el nuevo programa va y está haciendo cruce de información por lo que sería recomendable revisar aquellas malas mañas antes de que los pongan a correr y enfrentar fuertes sanciones.
 
Exc este espacio ojalá se le de continuidad
Hace unos meses se hablo de algunos cambios en la plataforma de ATV quien tiene una actualización del tema?
 
Alguien que me asesore tengo que hacer declaración de iva de noviembre y Diciembre por servicio profesional alguien me puede decir que sucede si nunca la llegó a presentar
 
Lo primero es que Hacienda lo puede multar por no declarar, lo segundo es que le pondrá estado omiso, y eventualmente lo darían de baja para que no pueda volver a facturar, pero eso ya es bastante tiempo después. Además de que le pueden ordenar una auditoría y cobro administrativo y judicial, pero todo depende de lo mal que le caiga al funcionario que revise su expediente.
 

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