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Wilas

Testamento Mancomunado

man hasta donde yo entiendo, eso no es valido en costa rica por el siguiente motivo:
§ 1049. Prohibición de los testamentos conjuntos o mancomunados. -
Precisamente como consecuencia del carácter de acto jurídico unilateral, nuestro derecho positivo
ha prohibido expresamente el testamento otorgado por dos o más personas, en conjunto. El art.
3618 dispone que "un testamento no puede ser hecho en el mismo acto, por dos o más personas,
sea en favor de un tercero, sea a título de disposición recíproca y mutua". Bien lo señala Vélez
Sársfíeld en la nota: "el testamento esencialmente libre, esencialmente dependiente de la voluntad
ambulatoria de su autor, no puede ser hecho en el mismo acto por muchas personas".
La norma prohibe el testamento que contiene la expresión de última voluntad de dos o más
personas constituyendo una unidad intelectual, es decir un solo acto o negocio jurídico mortis
causa. Y el art. 3618 alude a dos supuestos:
a) Testamento conjunto que contiene disposiciones en favor de un tercero. Sería el siguiente:
"Nosotros, Juan y Pedro, expresamos nuestra última voluntad instituyendo como nuestro heredero
a Diego..." La razón dada por la prohibición resulta claramente de la nota del codificador: un
testamento conjunto, como en el ejemplo propuesto, impediría a cada uno de los disponentes (Juan
y Pedro) revocar el testamento, lo cual afecta, obviamente, el carácter unilateral y revocable de las
disposiciones de última voluntad.
b) Testamento conjunto que contiene disposiciones mutuas o recíprocas. En este caso a la
circunstancia de que dos o más personas expresan su última voluntad conjuntamente en unidad
intelectual, se añade la circunstancia de que se instituyen recíprocamente. A este caso alude el
último supuesto del art. 3618.

creo que la forma es que casa uno, vaya donde el abogado y sobresus bienes o derechos haga su testamento, asi cuando uno quiera modificarlo no se ocupa el otro. pero bueno repito un abogado podria ayudarle mas y no andar bateando
Mi estimado en Costa Rica no es prohibido, todo eso que pusiste es referente a legislación de Venezuela, tan así es que ahí se habla del artículo 3618 del Código Civil y el Código Civil de Costa Rica solo tiene 1410 artículos.
 
Mi estimado en Costa Rica no es prohibido, todo eso que pusiste es referente a legislación de Venezuela, tan así es que ahí se habla del artículo 3618 del Código Civil y el Código Civil de Costa Rica solo tiene 1410 artículos.
Mis disculpas del caso, no quise crear confusión al respecto, papá Google me pasó una mala jugada
 
#1 en FACTURA ELECTRÓNICA
Mi estimado en Costa Rica no es prohibido, todo eso que pusiste es referente a legislación de Venezuela, tan así es que ahí se habla del artículo 3618 del Código Civil y el Código Civil de Costa Rica solo tiene 1410 artículos.
Creo se debe aclarar que ...cada conyugue...tiene que testar por aparte cada uno de sus bienes....solo a modo de ejemplo...cedemos nuestra casa.??? Y si está a nombre de solo uno...????....
 
Creo se debe aclarar que ...cada conyugue...tiene que testar por aparte cada uno de sus bienes....solo a modo de ejemplo...cedemos nuestra casa.??? Y si está a nombre de solo uno...????....
Efectivamente, como indicaba más arriba son básicamente dos testamentos otorgados en un solo acto.
 

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